Una de las primeras cosas que hacía el fundador de una ciudad, era designar los miembros de su cabildo, no había ciudad sin cabildo, ni cabildo sin ciudad. Buenos Aires, por ejemplo, al fundarla Juan de Garay en 1580, sólo tuvo originariamente sesenta y tantos vecinos, y fue ciudad desde el primer momento, y por ende, tuvo cabildo.
Era un cuerpo colegiado que ejercía el gobierno de la ciudad y su zona circunvecina hasta una distancia que en medidas actuales serían más o menos cien kilómetros a la redonda. El antecedente histórico de nuestro cabildo lo fueron los cabildos o concejos españoles del medioevo. La importancia que han tenido entre nosotros es relevante. Entre otros aspectos, los cabildos dieron origen a trece de las primitivas catorce provincias argentinas, pudiendo ser considerados el germen de nuestro federalismo.
No hubo legislación española especial para los cabildos americanos, se rigieron por la costumbre y por una que otra ordenanza aislada. Los cabildantes representaron a los vecinos, cuyas primeras expresiones fueron los conquistadores y sus descendientes. Más adelante, con la venta de los oficios concejiles, los integrantes del vecindario más pudiente, que generalmente no eran los descendientes de los fundadores de la ciudad, tuvieron fuerte influencia en estos cuerpos.
Con los Borbones y el proceso de centralización operado en el siglo XVIII, los cabildos fueron perdiendo ascendiente a favor de una burocracia de funcionarios advenedizos, lo que suscitó la disconformidad del vecindario, a punto tal, que se menciona a este fenómeno como una de las causales del movimiento emancipador.
En la composición de esos cuerpos colegiados, se detectan tres grandes esferas de funcionarios:
1) Los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, elegidos anualmente por los cabildantes salientes. En cabildos correspondientes a ciudades de menor importancia había uno solo. Presidían las sesiones del cabildo cuando no estaban presentes el gobernador o su teniente general. En caso de ausencia o muerte de éstos, aquellos interinamente gobernaban la provincia. Eran jueces en lo civil y comercial;
2) Los regidores, en número oscilaban entre cuatro y doce, según la importancia de la ciudad. Eran los miembros naturales del cuerpo, y a veces desempeñaban funciones especiales;
3) Funcionarios especiales: poseían una jerarquía superior a los regidores, pero inferior a los alcaldes, y contaban con voz y con voto.
Existían ciertos funcionarios de particular significación, que a veces eran nombrados por el rey, por el gobernador o por el propio cabildo;
a) El alférez real: de gran jerarquía, llevaba el estandarte de la ciudad en las ceremonias y en ocasiones de expediciones militares;
b) El alguacil mayor: una especie de jefe de policía y director de la cárcel;
c) El provincial de la hermandad: algo así como un comisario rural, que guardaba el orden en la campaña que rodeaba la ciudad;
d) El depositario general: a cuyo cargo se encontraban los depósitos judiciales.
e) El fiel ejecutor: funcionario de trascendencia que controlaba las pesas y medidas usadas en las casas de comercio, cuidaba del abasto, esto es, que no fallaran en la ciudad los artículos de primera necesidad como la carne y la harina;
f) El receptor de penas de cámara: recaudaba las sumas que en concepto de multas se aplicaban a los autores de ciertos delitos;
g) El síndico procurador general: era el encargado de peticionar ante el cabildo en nombre de los vecinos a quienes representaba en dicho cuerpo;
h) Los procuradores: verdaderos comisionados del cabildo ante autoridades ubicadas fuera de la ciudad, incluso ante el rey o el Consejo de Indias.
Otros funcionarios, de menor jerarquía, eran los alcaldes de hermandad, autoridad policial, y judicial de menor cuantía, en el campo; y los alcaldes de barrio, con similares funciones en la ciudad. También existieron el mayordomo de la ciudad, los jueces pedáneos, los defensores de pobres y menores, el escribano.
¿Quién nombraba a los cabildantes? Al erigirse la ciudad, los primeros miembros del cabildo eran nombrados generalmente por el fundador; alguna vez los eligieron los vecinos, o el rey, o el gobernador de una lista que le presentaban los cabildantes salientes. La forma de elección más común fue la que practicaban los cabildantes salientes el 1 de enero, de quienes serían sus reemplazantes para el año entrante, porque los cabildantes duraban un año en sus cargos.
Como en tiempos de Felipe II el erario estaba muy necesitado, se tomó la mala costumbre de vender cargos concejiles, rematándolos. El que adquiría uno de esos cargos lo hacía en forma perpetua y podía a su vez revender o donar la plaza, que también se transmitía por herencia a los sucesores. Este sistema no le hizo ningún bien a la institución pues las compras fueron hechas por personas que no siempre reunieron capacidad y eficacia. Se podían vender todos los cargos menos las dignidades de alcaldes de primero y segundo voto, que siguieron siendo elegibles todos los años por los regidores. Sólo podían ser reelegidos, siéndolo por unanimidad, siempre que hubieran transcurrido dos años desde la conclusión de su mandato anterior y si habían cumplido con el juicio de residencia.
Los cargos concejiles sólo podían ser ocupados por vecinos. Estos debían ser españoles, peninsulares o criollos, casados, que vivieran en la ciudad en casa propia; no podían serlo pues, los militares en servicio activo afuera de la ciudad, los sacerdotes o religiosos, los solteros, los dependientes, los transeúntes, los extranjeros. No podían ser elegidos cabildantes los que debían al fisco, los procesados, los oficiales reales, los extranjeros, parientes del gobernador o de los otros cabildantes, y los que tuviesen negocios al menudeo u oficios viles.
Eran las funciones de los cabildos:
1) Administraban justicia a través de los alcaldes de primero y segundo voto;
2) Velaban por el abasto de la ciudad, controlaban precios y salarios, vigilaban el comercio, repartían tierras de la ciudad, atendían el cuidado edilicio y de las calles; cuidaban la salud pública, las cárceles, los hospitales, los pobres; sostenían escuelas primarias, organizaban las fiestas religiosas y profanas, mantenían el orden público.
3) Evacuaban consultas de las autoridades superiores, peticionaban a la audiencia y al Consejo de Indias en beneficio de la ciudad.
4) Con la sola excepción de virreyes y oidores, todos los demás funcionarios que debían cumplir misiones en la ciudad y zonas adyacentes, debían presentar sus títulos al cabildo, el que controlaba su autenticidad, los registraba, establecía la fecha de posesión de los cargos, tomaba el juramento de práctica y admitía las finanzas que debían prestar.
Tal cantidad de atributos exigía que los cabildos poseyeran recursos abundantes. Estos se dividían en propios, es decir, edificios, tierras, y los recursos que le habían sido otorgados permanentemente, y arbitrios, esto es, los impuestos que, circunstancialmente, podían recaudar.
Se distinguían los cabildos cerrados, es decir, cuando el propio cuerpo sesionaba con sus alcaldes, regidores y funcionarios especiales, del cabildo abierto, cuando en la sesión, a esos funcionarios natos, se agregaban los vecinos y principales dignidades civiles, militares y eclesiásticas. Estos últimos eran verdaderas asambleas públicas que se convocaban para considerar problemas de gran interés o gravedad, como un ataque del malón indio, enfrentar una emergencia económica, la amenaza de una agresión pirata, etc.
Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Petrocelli, Héctor B. – Historia Constitucional Argentina – Keynes – Rosario (1993).
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