Independencia de Uruguay

Sesión de la Sala Representante de la Provincia Oriental. Oleo de Eduardo Amézaga

Al enterarse del resultado de la batalla de Ayacucho, Juan Antonio Lavalleja decidió redoblar los esfuerzos para conseguir la soñada independencia.  La idea era reunir una fuerza expedicionaria que se dirigiría a la Banda Oriental para liberarla del dominio brasileño.

De eso resultó la conformación de un grupo de treinta y tres hombres que por agua emprendió viaje a territorio oriental. Embarcaron en dos lanchones en San Isidro, un poco al norte de Buenos Aires, en las nacientes del Río de la Plata. Se internaron hacia el delta del Río Paraná, navegando sobre todo en la noche, a fin de eludir los patrullajes brasileños.

Su primer destino fue la isla Brazo Largo, donde acamparon cuatro días, transcurridos los cuales decidieron que era el momento de intentar el cruce hacia la costa oriental del Río Uruguay.  La empresa fue exitosa ya que el 19 de abril de 1825 los treinta y tres orientales estaban poniendo sus pies en la Playa de la Agraciada.  Allí los esperaba Tomás Gómez, un hacendado de la zona, con una caballada, y el “baqueano” Andrés Cheveste, un conocedor del territorio.

Luego del desembarco de Lavalleja en la Agraciada, al frente de los 33 Orientales, los hechos se suceden vertiginosamente y se van incorporando diferentes poblaciones.  A menos de un mes de la Cruzada Libertadora, todo el territorio al sur del río Negro estaba en poder de los patriotas y los brasileños se habían refugiado en las ciudades amuralladas de Montevideo y Colonia.

Frente a una casi segura reacción de los desplazados invasores, se hacía necesario nombrar autoridades que organizaran el gobierno del territorio arrebatado al enemigo.  Es entonces que Lavalleja convoca a los pueblos para designar representantes que integrarían ese Gobierno Provisorio, que bajo la presidencia de Manuel Calleros, comienza a actuar el 14 de Junio de 1825 en la Florida.

Este gobierno convoca a una Sala de Representantes con la presencia de todos los pueblos de la Provincia.  Con la convocatoria se establecían las instrucciones para proceder a la elección de los representantes en cada pueblo.

Desde los primeros días del mes de Agosto comenzaron a llegar éstos a San Fernando de la Florida.  El 20 de Agosto de 1825 queda definitivamente instalada la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de la Florida, bajo la presidencia de Juan Francisco Larrobla.  De ella surgen tres Leyes Fundamentales que se aprueban el día 25: Ley de Independencia, Ley de Unión y Ley de Pabellón.

Ley de Independencia

Esta Ley invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:

1º – Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.

2º – En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

Ley de Unión

La Honorable Sala de Representantes… declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce.  Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente:

Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.

Ley de Pabellón

Marca la necesidad de crear un símbolo que representara a la Provincia y propone que ese pabellón sea “compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó…”.   La Provincia Oriental elige su pabellón conservando los colores de la época artiguista.  Posteriormente se usaría el pabellón reconocido por las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Otra ley de fundamental importancia que se aprobó fue la llamada “Ley de Vientres”, según la cual los hijos de esclavos nacerían libres.

Estas leyes respondían a la necesidad jurídica y política de afirmar la institucionalidad del movimiento revolucionario para asegurar su incorporación a las Provincias Unidas.

Aunque es imposible negar que en el logro de la independencia uruguaya gravitaron las potencias internacionales de la época, en especial Inglaterra, es innegable la fuerza del espíritu autonomista que alentó en estas tierras desde comienzos del siglo XIX.  Fue, asimismo, la culminación de la gesta artiguista y de una larga lucha contra la intromisión extranjera.  La declaratoria fue seguida por las sesiones de la asamblea de la Florida en donde un grupo de ilustrados ciudadanos sentó las bases jurídicas del país naciente.

Se constituye el 8 de Octubre de 1828 el Estado Oriental del Uruguay.  El 18 de julio de 1830 se jura la primera Constitución de la República, siendo el primer Presidente constitucional el General Fructuoso Rivera.  Le seguirá en la presidencia Manuel Oribe, uno de los jefes de los “Treinta y Tres Orientales”, generándose en ambas personalidades respectivamente, los partidos políticos tradicionales del país: el Partido Colorado y el Partido Blanco.

Diversos historiadores han interpretado de diferente forma las leyes aprobadas por la Sala de Representantes.  

José Pedro Barrán distingue dos tesis predominantes en la historiografía uruguaya, una de ellas es la “nacionalista” y la otra la “unionista”.  La primera, en la que enmarca a los historiadores Juan Pivel Devoto y Pablo Blanco Acevedo sostiene que la independencia fue consecuencia de la voluntad y sentimiento nacional, que ya se manifestaba en al aprobación de las  leyes de la Florida.  La tesis unionista, con Eduardo Acevedo y Ariosto González, entre otros, plantea que la “ley de unión” implicaría el deseo oriental de incorporase a las Provincias Unidas para lograr la liberación de España, Portugal y Brasil en el seno del antiguo virreinato.  Pero los acontecimientos posteriores desvirtuaron esta intención. 

Barrán sostiene una posición que considera las intenciones de los distintos grupos sociales que constituían la sociedad oriental en el período 1825–1828, y como los intereses los grupos dominantes se inclinaron por la independencia absoluta, una vez que vieron agotadas sus alternativas de integración a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Más allá de la polémica, es indudable que las leyes de la Florida tuvieron una importancia fundamental para el proceso histórico de Uruguay.

Fuente

Abadie, R y Vázquez, R. “Crónica General del Uruguay”, Montevideo, Ed. Banda Oriental, 1985.

Barrán, J. P, “La independencia y el miedo a la revolución social en 1825”.  Revista de la Biblioteca Nac.

Castellanos, A, “La cisplatina, la independencia y la república cuadillesca”, Ed. Banda Oriental, 1977.

Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado

Filosi, Analía – Desembarco de los Treinta y Tres Orientales.

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Red Educativa, Montevideo, Uruguay

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