El presidente Avellaneda había vencido las dificultades para hacer a Bernardo de Irigoyen ministro de Relaciones Exteriores. El 2 de agosto de 1895, ocupó éste la cancillería; en octubre se siente una benéfica influencia argentina en Asunción: el presidente Gill parece emanciparse de Leal (Virrey en Asunción) y designa a un ministerio que no le ha sido sugerido desde la legación brasileña (Urdapilleta en Interior y Saguier en Hacienda). El estupor de Leal fue enorme y planeó la consabida revolución para arrojar del poder al “hombre del Brasil”, que cambiaba de rumbo.
¿Qué ocurría? No era solo que en la Cancillería argentina había una mano más firme que las anteriores; era que el Brasil de 1876 no era el mismo de dos años atrás. Irineo Evangelista de Sauza, el poderoso visconde Mauá, había debido cerrar su banca y una difícil crisis –que presagiaba el fin de la grandeza imperial. Agitaba a Brasil; los republicanos y abolicionistas se multiplicaban y la gran riqueza de los cafetales –falta de brazos porque no había podido reponerse a los negros llevados a morir en los esteros paraguayos- pierde el monopolio mundial que hasta entonces mantenía. Tampoco está Río Branco en la jefatura del gabinete. Es cierto que Caixas es un héroe, pero a veces los héroes no sirven para dirigir la política.
Por su parte la situación de la Argentina se mejoraba. La derrota del mitrismo en La Verde y Santa Rosa había sido completa, y los años que corrieron entre 1874 y 1876 fueron de florecimiento financiero y económico (que terminaron en la inevitable crisis de 1877). En la Cancillería se sentaba Bernardo de Irigoyen, que de todos los diplomáticos que tuvimos en esos tiempos fue quién más sentido común y mayor visión a distancia. No es un elogio, porque los demás fueron muy pequeños.
Irigoyen se entendió con el presidente Gill por medio de Adeodato Gondra, radicado en Asunción donde estaba establecido y vinculado familiarmente. Gondra no ocupaba ningún cargo diplomático, pero junto con el cónsul Sinforiano Alcorta, valía más que nuestros diplomáticos designados allí, a la espera de un traslado a Europa. Gondra promete a Gill en nombre de Irigoyen, apoyarlo contra las fuerzas de ocupación brasileñas y mantenerlo contra la consabida revolución de los “milicos” armados por los comandantes imperiales.
Negocia calladamente el tratado definitivo de paz. Irigoyen está de acuerdo en renunciar al norte del Pilcomayo; pero se mantiene el problema de Villa Occidental. El ministro argentino no puede renunciarla sin ponerse en contra el patrioterismo de patria chica del gabinete de Avellaneda, y tampoco puede, en plena justicia, reclamarla. Se llega a una solución: el límite sería el Pilcomayo, pero la zona de Villa Occidental se sometería al arbitraje del presidente de los Estados Unidos.
Era lo mismo que dársela a Paraguay porque la Argentina no podía exhibir ningún título a ella, mientras los paraguayos los tenían sobrados. Eran los únicos títulos que tenían, desde que los brasileños saquearon sus archivos y se llevaron todo, menos los derechos paraguayos a la zona que el tratado de la Triple Alianza daba a los argentinos. Además estaba -¡documento precioso!- la carta de Mitre a Tejedor de 1872, que éste publicara, donde aquél decía que la Argentina no tenía ningún derecho a Villa Occidental.
Felipe Pereyra Leal
Felipe Pereyra Leal, el ministro brasileño en Asunción, era un veterano de la diplomacia imperial. Suegro de Rufino de Elizalde, había estado en Asunción en tiempos de Carlos Antonio López y su proceder violento le obligó a salir rápidamente del Paraguay. Porque no era un político suave e insinuador como la mayoría de los brasileños, sino de procederes firmes y enérgicos; no se parecía a Río Branco, sino a Honorio Hermeto Carneiro Leao, el marqués de Paraná de los tiempos de Rosas. Itamaraty lo empleaba en los sitios donde se precisaba gritar fuerte (Asunción en tiempos de don Carlos, Buenos Aires en tiempos de Mitre, y ahora nuevamente Asunción), cuando no daba resultado la clásica diplomacia amable y sonriente de los hombres del Imperio.
Es que Cotegipe estaba ya convencido que era inútil proceder de otra manera en Asunción. No había brasileñistas sinceros (ni tampoco argentinistas agregaré). Por eso fue Leal a dar sus consabidos gritos a Asunción. Mandó a Facundo Machain, ministro de relaciones exteriores, a “recibir órdenes” a Río de Janeiro, embarcándolo el 22 de junio de 1875 en la cañonera brasileña Cronnot, acompañándolo hasta el puerto. Esperaba hacer cumplir lo que no hizo Sosa. Fue el último acto de prepotencia brasileña. Machain no quiso quedarse en Río de Janeiro e irá a Buenos Aires a tratar el límite definitivo con Irigoyen, como lo había negociado reservadamente.
Leal quedó, naturalmente, muy molesto. No había más remedio que hacerle una revolución a Gill y a Machain. No porque tuviese la esperanza de cambiarlos por personas más consecuentes, sino para castigar la “media vuelta” que habían tenido la osadía de hacer.
Todo estaba en quien hiciera más rápido las cosas. Irigoyen el tratado o Leal, ayudado por Gondim que para eso estaba en Montevideo, la revolución. Quiso traer 500 hombres del Matto Grosso para reforzar las fuerzas de ocupación, pero Irigoyen, suave y firmemente, le notificó que una intervención del ejército brasileño en asuntos internos paraguayos obligaría también a intervenir al ejército argentino de Villa Occidental.
La revolución fomentada por Leal tenía que preparase con rapidez. Corría el dinero y se daban subrepticiamente las armas; pero no se encontraban fácilmente los guerreros. No obstante en diciembre estalló. Se enteró Irigoyen que Gondim, que está en Montevideo, se embarcaría en una cañonera con armas para los revolucionarios, no podía detenerlo porque el Paraná era internacional, e inútilmente le pidió una conferencia en Buenos Aires para demorarlo. Gondim se negó y la cañonera siguió viaje a Asunción. Pero el práctico del río (conjeturablemente al servicio de Irigoyen) la varará entre Paraná y La Paz. Tres días estuvo allí el brasileño, pero fueron suficientes. Cuando zafó, la revolución había sido dominaba y sus principales cabecillas estaban presos.
Tratado Irigoyen – Machain (3 de febrero de 1876)
Consolidado el gobierno, Irigoyen concluyó con Machain el tratado. De acuerdo con lo convenido por los mediadores (Rocha y Gondra) fijó como límite el Pilcomayo y sometió a arbitraje una franja hasta Villa Occidental. Y además que se retirasen los brasileños. Estos, en difíciles condiciones internas, debieron ceder: no quedaban totalmente derrotados pues la cláusula sobre el arbitraje serviría para mantener recelos entre argentinos y paraguayos y además demostraría el ningún derecho argentino al norte del Pilcomayo.
Pero la cláusula hubo que ponerla para acallar la prensa porteña. El presidente de estados Unidos, Rutherfold Hayes, fue el árbitro elegido. Los paraguayos produjeron toda la documentación para demostrar su mejor derecho al Chaco Boreal; los argentinos –como se descartaba- no produjeron nada. El fallo no era dudoso y en 1878, Hayes sentenció devolviendo Villa Occidental a Paraguay; que desde entonces, y en su reconocimiento, se llamaría Villa Hayes.
Conforme al tratado Irigoyen-Machain los brasileños desocuparon Asunción el 22 de junio de 1876.
Texto del Tratado
Los infrascriptos Ministros Plenipotenciarios de la República Argentina y de la del Paraguay, nombrados por sus respectivos Gobiernos para celebrar el Tratado de Límites pendiente entre ambas Repúblicas, habiendo canjeado sus respectivos Plenos Poderes, y halládolos en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:
Art. 1°. La República del Paraguay se divide por la parte del Este y Sur de la República Argentina, por la mitad de la corriente del canal principal del Río Paraná desde su confluencia con el Río Paraguay, hasta encontrar por su margen izquierda los límites del Imperio del Brasil, perteneciendo la Isla de Apipé á la República Argentina, y la Isla de Yaciretá á la del Paraguay, como se declaró en el Tratado de 1856.
Art. 2°. Por la parte del Oeste la República del Paraguay se divide de la República Argentina por la mitad de la corriente del canal principal del Río Paraguay desde su confluencia con el Río Paraná, quedando reconocido definitivamente como perteneciente á la República Argentina el territorio del Chaco hasta el canal principal del Río Pilcomayo, que desemboca en el Río Paraguay en los 25° 20′ de latitud Sur, según el mapa de Mouchez y 25° 22′ según el de Brayer.
Art. 3°. Pertenece al dominio de la República Argentina la Isla del Atajo ó Cerrito. Las demás islas firmes ó anegadizas que se encuentran en uno ú otro río, Paraná y Paraguay, pertenecen á la República Argentina ó á la del Paraguay, según sea su situación más adyacente al territorio de una ú otra República, con arreglo á los principios de Derecho Internacional que rigen esta materia. Los canales que existen entre dichas islas, inclusa la del Cerrito, son comunes para la navegación de ambos Estados.
Art. 4°. El territorio comprendido entre el brazo principal del Pilcomayo y Bahía Negra se considerará dividido en dos secciones, siendo la primera la comprendida entre Bahía Negra y el Río Verde que se halla en los 23° 10′ de latitud Sur, según el mapa de Mouchez; y la segunda la comprendida entre el mismo Río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, incluyéndose en esta sección la Villa Occidental.
El Gobierno Argentino renuncia definitivamente á toda pretensión ó derecho sobre la primera sección.
La propiedad ó derecho en el territorio de la segunda sección, inclusa la Villa Occidental, queda sometido á la decisión definitiva de un fallo arbitral.
Art. 5°. Las dos Altas Partes Contratantes convienen en elegir al Excmo. señor Presidente de los Estados Unidos de Norte América, como Arbitro para resolver sobre el dominio á la segunda sección de territorio á que se refiere el artículo que precede.
Art. 6°. En el término de sesenta días contados desde el canje del presente Tratado, las Partes Contratantes se dirigirán conjunta ó separadamente al Arbitro nombrado, solicitando su aceptación.
Art. 7°. Si el Excmo. señor Presidente de los Estados Unidos no aceptase el cargo de Juez Arbitro, las Partes Contratantes deberán concurrir á elegir otro Arbitro, dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la excusación; y si alguna de las Partes no concurriese en el plazo designado á verificar el nombramiento, se entenderá hecho definitivamente por la Parte que lo haya verificado y notificado á la otra. En este caso la resolución que el Árbitro pronuncie será plenamente obligatoria, como si hubiese sido nombrado de común acuerdo por Ambas Partes, pues la omisión de una de ellas en el nombramiento, importa delegar en la otra el derecho de hacerlo. El mismo plazo de sesenta días y las mismas condiciones regirán en el caso de ulteriores excusaciones.
Art. 8°. Aceptado el nombramiento de Árbitro, el Gobierno de la República Argentina y el del Paraguay, le presentarán en el término de doce meses, contados desde la aceptación del cargo, Memorias que contengan la exposición de los derechos con que cada uno se considera al territorio cuestionado, acompañando cada Parte todos los documentos, títulos, mapas, citas, referencias y cuantos antecedentes juzguen favorables á sus derechos; siendo convenido que, al vencimiento del expresado plazo de doce meses, quedará cerrada definitivamente la discusión para las Partes, cualquiera que sea la razón que aleguen en contrario.
Sólo el Árbitro nombrado podrá, después de vencido el plazo, mandar agregar los documentos ó títulos que juzgue necesarios para ilustrar su juicio ó para fundar el fallo que está llamado á pronunciar.
Art. 9°. Si en el plazo estipulado alguna de las Partes Contratantes no exhibiese la Memoria, títulos y documentos que favorezcan sus pretensiones, el Árbitro fallará en vista de los que haya exhibido la otra Parte y de los Memoranda presentados por el Ministro Argentino y el Ministro Paraguayo en el año de 1873, y demás documentos diplomáticos cambiados en la negociación del año citado. Si ninguno los ubiese presentado, el Árbitro fallará teniendo presentes, en esa eventualidad, como exposición y documento suficientes, los expresados.
Cualquiera de los Gobiernos Contratantes podrá presentar esos documentos al Árbitro.
Art. 10°. En los casos previstos en los Artículos anteriores, el fallo que se pronuncie será definitivo y obligatorio para Ambas Partes, sin que puedan alegar razón alguna para dificultar su cumplimiento.
Art. 11°. Queda convenido que, durante la prosecución del juicio arbitral y hasta su terminación, no se hará innovación en la sección sometida á arbitraje, y que, si se produjese algún hecho de posesión antes del fallo, él no tendrá valor alguno ni podrá ser alegado en la discusión como un título nuevo. Queda igualmente convenido que, las nuevas concesiones que se hagan por el Gobierno Argentino en la Villa Occidental, no podrán ser invocadas como titulo á su favor, importando únicamente la continuación del ejercicio de la jurisdicción que hoy tiene, y que continuará hasta el fallo arbitral, para no impedir el progreso de aquella localidad, en beneficio del Estado á quien sea adjudicada definitivamente.
Art. 12°. Es convenido que si el fallo arbitral fuese en favor de la República Argentina, ésta respetará los derechos de propiedad y posesión emanados del Gobierno del Paraguay, é indemnizará á éste el valor de sus edificios públicos. Y si fuese en favor del Paraguay, éste respetará igualmente los derechos de posesión y propiedad emanados del Gobierno Argentino, indemnizando también á la República Argentina el valor de sus edificios públicos.
El monto de esta indemnización y la forma de su pago serán determinados por dos Comisarios que nombrarán las Partes Contratantes, á los seis meses de pronunciado el fallo arbitral. Estos dos Comisarios, en caso de desinteligencia, nombrarán por sí solos un tercero para dirimir las diferencias.
Art. 13°. Los reconocimientos de territorios hechos por los dos países no podrán desvirtuar los derechos ó títulos que directa ó indirectamente puedan servirle en cuanto al territorio sujeto á arbitraje.
Art. 14°. El canje de las ratificaciones del presente Tratado tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires dentro del más breve plazo posible.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios firmaron el presente Tratado por duplicado, y lo sellaron en la Ciudad de Buenos Aires, á los tres días del mes de Febrero y año de mil ochocientos setenta y seis.
Bernardo de Irigoyen – Facundo Machaín
E. Lamarca, Secretario del Plenipotenciario Argentino – Carlos Saguier, Secretario del Plenipotenciario Paraguayo
Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Rosa, José María – La guerra del Paraguay y las Montoneras Argentinas, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires (1964).
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