Así como en Buenos Aires la Gaceta Mercantil era el vocero oficial, por decirlo de alguna manera, de las políticas de la administración de Juan Manuel de Rosas, del otro lado del río de la Plata era el vocero de Manuel Oribe el periódico El Defensor de la Independencia Americana. Su formato guardaba varias similitudes con el que desde 1829 a 1833 editaba Pedro De Angelis, El Lucero, a saber: tenía cuatro hojas -cada una de las cuales se dividía en tres columnas-, comenzaba con noticias del extranjero y finalizaba con anuncios, avisos o remates importantes a realizarse. Tanto las letras como la disposición de los títulos y subtítulos, así como también la de los suscriptores, eran idénticos entre el diario blanco y el del napolitano.
En El Defensor de la Independencia Americana se vituperó al general Justo José de Urquiza cuando éste hubo de pronunciarse contra Rosas el 1º de mayo de 1851. Producto de esta desleal conducta han sido las susodichas publicaciones que ridiculizaron al general entrerriano y a quienes lo acompañaron en el exterminio de la Santa Federación. De aquella inconducta, también es el siguiente testamento adjudicado a un desvalorizado Urquiza, escrito con rimbombantes y antiguos epítetos que no son, sino, reflejo de una época crucial de nuestra historia. El testamento salió publicado el 6 de agosto de 1851, y dice así:
¡Vivan los Defensores de las Leyes!!
¡Mueran los salvajes unitarios!
Sres. Editores del “Defensor de la Independencia Americana.”
He obtenido una copia del testamento otorgado por el loco traidor salvaje unitario Urquiza, y la transcribo, para que Vdes. se sirvan darle publicidad, si lo juzgan oportuno.
Queda de Vdes. afectísimo S. S. S. Q. B. S. M.
EL AMANUENSE DE D. QUINTIN.
Testamento de Justo José de Urquiza
En el Nombre del Dios Baco, Todo Poderoso, y con su Santa Gracia. Amén. Sepan cuantos esta carta de mi testamento y última voluntad vieren como yo Justo José de Urquiza, natural de Entre-Ríos, hallándome gravemente enfermo de una enajenación mental, pero por la infinita misericordia de mi Dios con lúcidos intervalos, creyendo como firmemente creo y confieso el oprobio fin de la Santa Alianza celebrada entre el Gabinete del Brasil, Yo, y Montevideo, tres personas, que aunque realmente distintas tienen los mismos atributos, y son enemigos capitales del Gran principio Americano, y en todos los demás dogmas que cree, predica y sostiene la Logia Unitaria, en cuya verdadera fe he vivido, vivo y protesto vivir y morir como fiel devoto que soy; tomando por mi antecesora, y protectora a Nuestra Señora del Socorro, al Ángel de los Desvalidos y demás Apóstoles que me rodean, para que impetren de aquel Nuestro Señor, que por los méritos de las botellas que hemos derramado y bebido, perdone mis culpas y lleve mi alma a gozar de su presencia bacanal; temeroso de la muerte natural y precisa a toda criatura infame y traidora, cuya hora veo acercarse de momento en momento: para que no me asalte y halle desprevenido de disposición testamentaria, he determinado realizarla en la forma siguiente.
1) Primeramente encomiendo mi alma a Dios y el cuerpo mando a la tierra inmunda de que fue formado, el cual hecho cadáver quiero que sea amortajado de militar y diplomático a la vez, colocándome en el pecho una condecoración Imperial da orden do Cruzeiro, que me ha sido acordada en nombre de S. M. Don Pedro 2º a merito del tratado que forma nuestra alianza: que se me ponga un sombrero de pelo negro y copa alta, de origen Paraguayo, que me fue enviado a consecuencia del tratado de Alcázar, y una levita algo usada que me permitió el Sr. D. Joaquín Suárez (…) de benevolencia por el pacto que sostiene.
2) Es mi voluntad que el día de mi entierro bien sea de día o de noche; se celebre por mi alma misa cantada de cuerpo entero, debiendo haber repiques generales de campanas, dianas, (…), cohetes y un gran (…) de vivas al Regenerador, con la prevención expresa que mi cuerpo ha de quedar por tres días a la expectación pública, y ordeno que en la parte más culminante del susodicho sombrero aparezca un letrero en que se lea “El Organizador Nacional”.
3) Declaro: que soy la primera Notabilidad traidora del Plata; la suprema Nulidad política de Espada envilecida, y el Varón (…) de la cobardía.
4) Declaro: que mi vida ha sido seguida de acontecimientos y vicisitudes notables. Mis principios fueron oscuros y miserables, no pasando de un pobre diablo sin nombre, oficio, ni beneficio: corriendo el tiempo y los sucesos adopté la carrera de las armas en la que fui feliz, puesto que con intrigas, favores inmerecidos y rastrerías, pude elevarme al rango de Gobernador, cuyo puesto era para mí el colmo de mis aspiraciones, y de mi dicha. Así permanecía sin comprender nunca la importancia de mi existencia política; pero con instintos de sangre y de ambición, me hicieron concebir el pensamiento de estar destinado a representar un gran papel en el mundo, y a fuerza de tanto decírmelo, tuve la necesidad de creerlo y llegué a persuadírmelo de veras: tal era mi situación cuando el Gabinete Imperial, considerándome el hombre único capaz de ser instrumento de sus designios, supo embaucarme de tal modo que consiguió la compra de mi cuerpo, alma y espada. Entonces ya estaba dado el paso, y era preciso aliarse a los mentecatos de Montevideo, y formando causa común con ellos, quedó consumada la traición más detestable, y sellada y consumada mi perdición.
5) También declaro: que en todas las acciones de guerra en que he combatido contra los salvajes unitarios, jamás tuve dirección propia, ni plan, ni concierto, ni idea fija, ni coraje, siendo todo obra de las sabias disposiciones de los Supremos Gobiernos que las dirigían.
6) Así mismo declaro: que toda mi gallardía ha consistido y consiste siempre en mandar asesinar los prisioneros, degollar y hacer correr a torrentes la sangre de los salvajes unitarios que caían por mi banda, en cuyos actos falté a las órdenes Superiores que me prescribían clemencia y humanidad, pero que se me debe disculpar porque con semejantes hechos satisfacía mi inclinación natural.
7) Declaro: que los bienes que poseo han sido adquiridos por medio de violencias, despojos, y con la ruina de mis conciudadanos.
8)Declaro: por deudas mías propias, las crueldades bárbaras y sangrientas de que habla la cláusula, y muchas otras particulares: la traición inicua y cobarde de la causa que me confiaron mis compatriotas: la negra y pérfida ingratitud para con el Ciudadano Eminente que protegía mis destinos. Y algunas otras más que por la fragilidad de mi memoria no recuerdo, pero que resultarán de la historia; cuyas deudas mando y ordeno que se paguen inmediatamente con mi cabeza.
9) Del mismo modo declaro: que colocado en la imprescindible situación de morir, espiando cuanto antes mis criminales atentados, debo tranquilizar mi conciencia, manifestando: que he sido miserablemente arrastrado por el Gabinete del Brasil, de cuyos hombres maldigo y reniego: pido fervorosamente al Cielo que la menguada política de aquellos seres prostituidos los arrastre a su perdición eterna, envolviendo en su ruina la de sus ascendientes, descendientes y colaterales: que caiga el infame Gabinete, bajando a los profundos infiernos, y que la fiebre amarilla los devore y consuma este verano. ¡Dios lo haga!
10) Declaro: que lego a los salvajes unitarios una maldición tan dilatada como el firmamento, y tan profunda como los abismos en que han de sumergirse.
11) Declaro: que precipitado por mis cobardes aliados, y sin más amparo que la misericordia Divina, pisaré el Estado Oriental muy en breve, en cuyos campos está abierta mi tumba, y la de los demás Locos, Borrachos, y Desertores cobardes de la Causa Americana, que siguen mi vandalismo.
12) Declaro: que lego a la Confederación Argentina una traición ingrata y villana. A mis compatriotas el recuerdo de mi abominable despotismo. A la posteridad un conjunto de sangre, robos, pillajes e infamias, formando un todo el nombre de Justo José de Urquiza.
13) Declaro y pido a los contumaces que me sobrevivan, valor y firmeza, olvidando resentimientos, ambiciones y personalidades entre una misma fatalidad (?), pues que estas discordias siempre nos condujeron a nuestra perdición: que en este sentido no he podido ser indiferente al incidente ocurrido (…) el Exmo. Sr. Ministro Plenipotenciario, Enviado Extraordinario cerca de mi persona D. Manuel Herrera y Obes, conductor del presente con que me honró el Sr. Suárez. Cuyo personaje llenando la misión traidora del autor de sus días, sin haber heredado más que rudeza, corrupción, y el más acrisolado envilecimiento, perfeccionando todo por principios, carácter y educación, buscando y hallando a mi pálido y compungido compadre General D. Eugenio Garzón, le dirigió la palabra en estos términos-“Sr. Garzón-Por los despachos autógrafos del Sr. Joaquín Suárez, nuestro amado Presidente, que tengo el honor de poner en vuestra mano, quedáis nombrado Brigadier General de la República por obra y gracia de aquel Bendito Barón (Q. D. G.). Ahí os envía también la espada que os presento, y me ha encargado de deciros, que una arma de tal naturaleza debéis conservarla como una prueba exuberante del amor paternal que os profesa desde nuestro advenimiento a la causa que tan dignamente represento: que tengáis entendido que esa espada encierra un misterio admirable: pues que ella ve, oye, habla y tiene acción propia; es decir defiende al que la lleve consigo, de suerte que un autómata estará a cubierto de sus adversarios; que además de estas prodigiosas circunstancias era del uso particular de S. E. el Sr. Presidente, habiéndose blandido muchas veces, de su sola cuenta, en momentos de peligro para la Patria; en que el Sr. Presidente campaba por sus respetos, siendo de notar la abnegación de aquel magistrado al despojarse de esa prenda, y de la levita, no menos grata a su corazón, para entregarlas a los Esclarecidos Héroes de este Pueblo: que alhaja de esta naturaleza debe ser apreciada del Sr. General tanto más cuanto que le recordará que no ha de ocurrirle nuevamente aquel hecho en que el atrevido General Rivera tuvo la osadía de darle de punta pies al Sr. General a quien dirigió la palabra, en circunstancias que ceñía su espada, pero espada muda que no supo defender a su Señor: que no obstante tal recuerdo, espera S. E. que se olviden lejanos resentimientos. Y me ha ordenado por conclusión participaros que os cuenta en el número de sus vasallos, y que cuenta con la potencia de un hombre hecho, pero no derecho.”—El Sr. General aceptó los diplomas y la espada, despreciando dignamente la indirecta.
14) Declaro: que instituyo y nombro por mi único y universal heredero al Pueblo Entre-Riano, a quien he sacrificado y robado sus fortunas.
15) Para guardar, cumplir y ejecutar mi testamento nombro por mis albaceas a las invencibles lanzas Orientales y Argentinas, de mancomun et insolidum, para que luego de vadear el Uruguay, me reciban en la punta de sus aceros, así como a mis compañeros de gavilla, quedando de ese modo consignado el castigo que depara Dios a los traidores, y sirviendo de ejemplo a todos aquellos malvados que con mis instintos y condiciones se revelan contra la Patria.
16) Por el presente revoco y anulo toda otra cualquiera disposición que antes de ahora haya hecho, de palabra u otra forma para que no valga, ni haga fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente que quiero se guarde y cumpla en todas sus partes en la vía que mejor haya lugar, el cual otorgo ante el Escribano de esta jurisdicción D. Quintín Salsipuedes en 16 de Julio año del Señor de 1851.
Y yo dicho Escribano que presente soy a este otorgamiento, certifico: que según lo expuesto por los profesores de medicina que asistieron al acto, el otorgante ha tenido lúcidos intervalos al declarar su voluntad, y lo firma con los testigos presentes que lo fueron el Doctor D. Juan Francisco Seguí, D. Ángel Elías y D. Carlos María de Terrada (a) Callejas, vecinos que conozco; de que doy fe—En este estado, y estando para firmar S. E., los testigos se negaron a verificarlo, y tomando la palabra el Dr. Seguí dijo: “que no firmaba porque no podía, ni debía, como profesor de derecho, autorizar con su concurrencia, un acto ilegal y nulo por la Ley: que la Ley prescribe en casos de esta naturaleza solemnidades muy graves que han dejado de llenarse, como la deposición científica de dos facultativos, los cuales después de un detenido examen deben manifestar, bajo de juramento, el estado del enfermo: que en el concepto del exponente S. E. está loco de atar; pues que de otro modo no habría contrariado sus palabras con los hechos, y no ultrajaría en esta disposición a los hombres que como nosotros lo han elevado a la cumbre de la gloria, y a quienes debe su feliz actualidad; que si el Sr. General persiste en el otorgamiento de esta disposición, le retirará el exponente su política y protección, y el Sr. Terrada, su pluma, sin cuyos poderosos auxilios, adiós Urquiza; y en ese caso buscarán inmediatamente otro Héroe, otro personaje que rija los destinos proclamados, a cuyo fin ya tienen tendida la vista en el Barón de Yacuy, a quien destruyéndole el vicio inveterado de abigeato y asaltamiento, proclamará luego 1.ª Notabilidad del Plata.
Entonces los profesores de medicina Dr. D. Enrique Muñoz, y D. Pelegrin de Villadiego que se hallaban presentes, expresaron: “que el estado de enajenación mental debe considerarse de muchos modos diferentes, teniendo el paciente en la locura períodos más o menos tranquilos, que es lo que se entiende por estado de remisión del mal, así como los períodos en que se ponen más furiosos se llaman de exacerbación:—que, pues, son de dictamen hallarse el otorgante en un estado lúcido, y juzgan que S. E. al otorgar su disposición debe considerarse que habla, una veces representando el papel de Organizador, y otras se explica con su conciencia, en lo que no hay implicación: que ninguno de estos dos casos importa a la cuestión desde que el hombre marcha a llenar los destinos sagrados que le hemos encomendado.”
El Dr. Seguí repuso: “que le parecían concluyentes los fundamentos aducidos, pero estaba en su deber hacer presente a S. E. que por las Leyes y doctrinas reconocidas estaba autorizado para otorgar su testamento bajo diferentes formas-ñ—1.ª Militarmente, que se llama privilegial—2.ª Nuncupatico, que es el presente—3.ª In-scriptio, que es cerrado. Juzga por tanto que S. E. debe otorgarlo en este último caso, poco honorable a su persona.” El Sr. General, tomó la palabra y con voz angustiada exclamó: “¿Es posible que no pueda disponer ni de mi voluntad? ¿Acaso no tengo ya ni conciencia? ¿Juzgan Vdes. que estoy poco apurado todavía?”. Basta SS. a la firma, y se firmó, de que certifico.—Justo José de Urquiza—Testigo, Juan Francisco Seguí—Testigos, Carlos María de Terrada (a) Callejas—Ángel Elía—D. Enrique Muñoz—Dr. Pelegrin de Villadiego—Ante mí, Quintín Salsipuedes, Escribano y plumario de S.E.
Por Gabriel O. Turone
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