El absolutismo auspiciado por los Borbones, y la pretensión de hacer olvidar las ideas populistas enseñadas por los jesuitas, mediante la acción de funcionarios peninsulares designados para actuar en América, no tuvo suficiente fuerza como para borrar las tesis fundamentales de la neoescolástica. Sin embargo, tanto en España como en las provincias del Nuevo Continente, el cambio de dinastía significó la paulatina consolidación de medidas gubernamentales que constituían la negación de toda una tradición de varios siglos. En la península ibérica murieron “en manos del primer Borbón (nieto de Luis XIV), las libertades locales, el régimen foral, el municipio y los gremios, quedando anulados en su influencia política las clases sociales, especialmente la eclesiástica, por el atropello a la Iglesia en sus inmunidades y fueros, que cometió el naciente regalismo” (1).
En América, “en lo que a la vida administrativa se refiere, el absolutismo no innovó de entrada. La experiencia había demostrado la bondad del régimen creado por los Austrias, bondad confirmada por la circunstancia de que las provincias americanas se mantenían fieles a la corona sin necesidad de apelar a fuerzas de ocupación ni a medidas de carácter coercitivo. Es así como los cabildos continuaron con sus libertades hasta la aparición de la Ordenanza de Intendentes, acto de cercenamiento de esas libertades, que el Virreinato del Río de la Plata fue el primero en sufrir. Antes de él, la expulsión de la Compañía de Jesús constituyó una demostración de que algo había cambiado en la península y, por cierto, el comprobarlo, lejos de contribuir a la unidad del imperio, produjo en él una primera fisura, pues los americanos tenían muy fundadas razones para respetar la obra realizada por los jesuitas en la tarea de elevar el nivel de civilización y cultura en el Nuevo Mundo” (2).
Además, habiendo sucedido a la expulsión de la Compañía, las reales cédulas encaminadas a obtener el destierro de las doctrinas populistas y a la prohibición de estudiar en los claustros universitarios las teorías referentes al “regicidio” o “tiranicidio”, y las restantes medidas encaminadas a difundir los principios absolutistas de la dinastía borbónica, a manera de ultra compensación contribuyeron a prestigiar en América a la Compañía, favoreciendo así, por paradoja, el posterior movimiento emancipador. No es sorprendente, pues, que en 1784, Ambrosio Funes, en carta dirigida a uno de los sacerdotes expatriados por Carlos III, le dijera, con motivo de la insurrección de Tupac Amaru: “Ni en diez y ocho siglos acabaremos de soltar las raíces que ustedes plantaron en nuestro interior y exterior modo de pensar”. Ramiro de Maetzu, en su obra Defensa de la hispanidad, asegura que la expulsión de los jesuitas fue uno de los factores que más eficazmente contribuyó a indisponer los ánimos de los criollos contra las arbitrariedades de la metrópoli (3). “Aquel acto de embravecido despotismo, por el que fueron expatriados los jesuitas en 1767, pudo ser aplaudido en algunos centros o núcleos liberales de la península, pero fue universalmente repudiado en América. No puede dudarse de esta realidad, y la prueba más elocuente la hallamos en el hecho de que no bien se produjo la emancipación en las diversas regiones hispanoamericanas, una de las primeras iniciativas fue, doquier, la referente a la vuelta de los jesuitas. Media centuria no había bastado para borrar ni aun para debilitar el altísimo concepto que de ellos tenía la América hispana. Aún más: no pocos de los que pretendieron trabajar en pro de la emancipación, como el famoso Manquiano, se disfrazaron de jesuitas sin serlo para poder así conquistarse más fácilmente los ánimos de las gentes” (4). Por el prestigio que aun después de la expulsión conservaba la Compañía, “se creía que el arroparse de jesuita era una garantía de éxito ante las gentes americanas. Fue así la palabra jesuita como una alborada de la palabra democracia… y con ella se confundía doctrinalmente, ya que antes y después de 1767 fueron los religiosos de la Compañía de Jesús los más decididos y fervorosos paladines de las doctrinas populistas, plenamente antiabsolutistas” (5).
Sin lugar a dudas, las ideas despóticas pregonadas por los españoles durante la segunda mitad del siglo XVIII unidas a la arbitraria expulsión de 1767, contribuyeron a amenguar la influencia de la neoescolástica. Empero, a pesar de estos factores, las doctrinas políticas de los expulsos sobrevivieron a las medidas dictadas con el objeto de extirparlas (6). “Si bien es cierto que el despotismo monárquico persiguió la escueal jesuítica y logró la extinción de la Compañía, privando repentinamente a la cultura rioplatense de las cátedras en que se nutría, no pudo su ensañamiento desarraigar de las mentes las ideas suarecianas sobre el origen democrático de la autoridad que iluminan los primeros movimientos populares de nuestra independencia nacional. Esto último constituye el hecho más extraordinario en la historia de las ideas políticas argentinas, y revela la hondura y perseverancia con que maduraron en la conciencia de las sucesivas generaciones las enseñanzas difundidas, con autoridad y coherencia, desde las primeras cátedras universitarias del país” (7).
La influencia de los antecedentes doctrinales que se remontan a Vitoria, a Suárez y a todos los autores de la escuela política española, se prolonga –como lo veremos más adelante- superando las vallas opuestas por el absolutismo borbónico, durante los años en que, como consecuencia de la expansión napoleónica, los virreinatos y capitanías generales reasumieron el poder conferido a la momentáneamente acéfala Casa de Castilla. Los iberoamericanos se limitaron, en tal emergencia, a aplicar principios políticos seculares y preceptos contenidos en la misma legislación hispánica. “El argumento jurídico de la instalación de las Juntas en América estaba dado por el derecho político español, y los mismos supuestos sobre los que se erigieron las Juntas en España iban a servir para que se organizasen los nuevos gobiernos en este lado del Atlántico” (8). En la península ibérica obraban los españoles siguiendo lo dispuesto en las Leyes de Partidas. “En la ley tercera, título décimoquinto de la partida segunda, se indicaba que, para los casos en los cuales el rey estaba impedido para gobernar y no había designado regentes, debía constituirse una junta de gobierno cuyos vocales serían designados por los mayorales del reino, prelados, hombres ricos, demás hombres buenos y honrados de las villas, con el objeto de evitar el despotismo que pudiera originarse si se designaba para la regencia una persona solamente” (9).
No es extraño, pues, que en América los criollos procedieran de manera análoga. Por todo ello, sin minimizar las restantes influencias ideológicas que vamos a analizar, estimamos que la objetividad obliga a acordar prioridad en la génesis del pensamiento emancipador a las doctrinas de origen hispánico. Nos explicamos que tales precedentes hayan sido soslayados o ignorados por nuestros primeros historiadores en razón de que, en la época en que escribieron, subsistía –parcialmente al menos- la hispanofobia difundida en América con motivo de las guerras provocadas por nuestra emancipación. “La Revolución de Mayo –ha escrito Ricardo Levene- está enraizada en su propio pasado y se nutre en fuentes ideológicas hispanas e indianas. Se ha formado durante la emancipación española y bajo su influencia, aunque va contra ella, y solo periféricamente tienen resonancia los hechos y las ideas del mundo exterior a España e Hispano-América que constituía un orbe propio. Sería absurdo filosóficamente, además de serlo históricamente, concebir la Revolución de Mayo como un acto de imitación simiesca, como un epifenómeno de la Revolución Francesa o de la Revolución Norteamericana. El solo hecho de su extensión y perduración en veinte Estados libres es prueba de las causas lejanas y vernáculas que movieron a los pueblos de América a abrazar con fe la emancipación, hecho trascendental que está en la serie universal de las revoluciones libertadoras” (10).
Referencias
(1) Belisario Montero. Un filósofo colonial: el doctor Carlos Joseph Montero, Buenos Aires, 1915, ps. 117 y 119.
(2) Vicente D. Sierra. Historia de las ideas políticas en Argentina, Buenos Aires, 1950, página 121.
(3) Ver Archivo de la Provincia Argentina de la Compañía de Jesús: Carta de don Ambrosio Funes, 1784; y Defensa de la hispanidad, p- 106, citados por Guillermo Furlong S. J., en Los jesuitas y la escisión del Reino de Indias, ps. 106 y 107.
(4) Guillermo Furlong S. J., ob. Cit., p. 106.
(5) Ídem, p. 83.
(6) Ver Guillermo Furlong S. J., Nacimiento y desarrollo de la filosofía en el Río de la Plata, p. 219. Ver también la supervivencia de las doctrinas populistas en Raúl A. Orgaz, Cuestiones y notas de historia, Córdoba, 1922, ps. 28 a 30. Sobre las enseñanzas del padre franciscano Juan José Casal ver la citada obra Los jesuitas y la escisión del Reino de Indias, p- 60.
(7) Atilio Dell’Oro Maini, Presencia y sugestión del filósofo Francisco Suárez, Buenos Aires, 1959, p. 19.
(8) Edberto Oscar Acevedo, América y los sucesos europeos de 1810, en revista “Estudios”, nº 513, p. 173, mayo de 1960.
(9) Ídem, p. 173.
(10) Ricardo Levene, Historia filosófica de la Revolución de Mayo, La Plata, 1941, p. 11.
Fuente
Rodríguez Varela, Alberto, Romero Carranza , Ambrosio y Ventura Flores Pirán, Eduardo – Ediciones Pannedille, “Historia Política de la Argentina”, Tomo 1, Buenos Aires (1970).
Turone, Gabriel O. – Portal www.revisionistas.com.ar
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