Pulperías Volantes

Pulpería

En 1775 por orden del Cabildo de Buenos Aires, en el término de un mes, las pulperías debieron instalarse en la vecindad de los sitios poblados y se prohibió a los pulperos aceptar mercaderías (cuero, grasa, lana, cebo), a cambio de los vicios (yerba, tabaco, galleta, cigarros, bebidas). El trueque sólo era posible con los propietarios de tierras.

La prohibición, que seguramente no fue muy respetada, trajo aparejada la aparición de la pulpería volante, que era simplemente una carreta que recorría la pampa en busca de clientes que desarrollaban actividades de carácter nómade, como los cazadores, y recibiendo en pago los productos por ellos obtenidos. Es lógico suponer que este tipo de actividad se prestaba para maniobras dolosas, y que por lo tanto fueran objeto de persecución por parte de las autoridades.

Eran –digámoslo de algún modo- borracherías eufemísticas, grandes carretas cargadas con todo tipo de caña, ginebra y alguno que otro comestible, ambulatorios templos de la diversión alcoholizada y el negocio logrero.

Los religiosos en plan de evangelizar a los indios –particularmente el cronista José Sánchez Labrador, en su Paraguay Católico- se quejan amargamente del atraso espiritual y desbarajuste proclive a todos los pecados capitales, que las pulperías ambulantes llevaban, allí donde el adoctrinamiento parecía apaciguar y ordenar los impulsos desbordantes del aborigen. Catecismo y prédica en castellano o lengua de la tribu adoctrinada: todo se perdía cuando las grandes carretas de los aprovechados pulperos llegaban como emisarios del diablo, a emborrachar con caña y ginebra el adoctrinamiento paciente y trabajoso.

La inmoralidad que causaban estas pulperías ambulantes, estaba al alcance de todos. En nuestra campaña donde por desgracia había muchos que estaban acostumbrados a vivir de lo ajeno, esas pulperías causaban muchos males. El peón le robaba un cuero, o una arroba de lana a su patrón, para vendérselo al mercachifle.

El problema de las pulperías ambulantes se prolongó en nuestro país más allá de los tiempos de la Revolución de Mayo. Precisamente un decreto de Juan Manuel de Rosas, del 18 de febrero de 1831, trata de poner orden en el asunto con disposiciones terminantes. Está refrendado por Tomás de Anchorena y dice así:

“No pudiendo el gobierno ser insensible a los grandes males que producen en la campaña las pulperías volantes, cuyos dueños reportan su principal lucro fomentando el robo, la embriaguez y el juego, ha acordado y decreta:

Artículo 1º – Quedan prohibidas las pulperías volantes en todos los puntos de la campaña.

Artículo 2º – Pasados cuarenta días de la fecha de este decreto, los jueces de paz y comisarios de policía, cuidarán de decomisar toda pulpería volante que se halle en su respectivo distrito, y de aprehender y poner en prisión segura al conductor de ella y mozos que le acompañen en su servicio.

Artículo 3º – Los artículos y efectos de que se componga la pulpería, serán vendidos inmediatamente en pública subasta por el juez o el comisario aprehensor, y su producto será remitido al jefe de policía, para que lo vierta en la tesorería del departamento aplicándolo al ramo de multas.

Artículo 4º – Si la carreta, carretilla y animales que sirvan para el transporte de la pulpería volante, perteneciesen al dueño o conductor de ella, serán comprendidos en el decomiso; y si fuesen fletados, serán devueltos a su legítimo dueño luego que los reclame.

Artículo 5º – El dueño o conductor de la pulpería volante, los mozos o personas que vayan en su servicio, incluso los que tiren o dirijan la carreta o carretilla, serán puestos a disposición del jefe de policía, para que sean destinados al servicio de las armas por un año en las tropas veteranas en clase de soldados.

Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Molinari, Alejandro y otros – De la Vigüela al Fueye, Ed. Corregidor, Buenos Aires (2000)
Portal www.revisionistas.com.ar
Todo es Historia, Año 1, Nº 7, Buenos Aires, Noviembre de 1967

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