Era nacido en Salta, probablemente a fines del siglo XVIII, hijo de Francisco Ansede y Graña, español, y María Josefa Cabanillas. Hizo sus estudios en la ciudad de Córdoba, pero no pasó por el Colegio de Monserrat, pues su nombre no figura en la lista de alumnos. Obtuvo en la Universidad el título de maestro en artes en diciembre de 1811; el de doctor en teología en 1815, y el de cánones y leyes en 1821. Al año siguiente, pasó por la Academia Carolina de la Universidad de Chuquisaca, como practicante jurista, lo que se explica por la permanencia de sus padres en esa región.
El 25 de enero, el secretario de la Academia acreditó la suficiencia de los estudios cursados para su ingreso, y en el examen de incorporación leyó durante media hora las Institutas de Justiniano, sosteniendo las réplicas de estilo. Al año se presentó pidiendo ser admitido a oír práctica ante la Audiencia de Charcas. Allí evacuó los exámenes de teórica, disertando sobre algunos pasajes de la Constitución política de la monarquía española, y sostuvo las dos réplicas de estilo. Realizó las prácticas relacionando y sentenciando los autos seguidos por Vicente Funes sobre la nulidad de la venta de un tambo, siendo igualmente aprobado.
Fue admitido a la Audiencia, donde asistió con la mayor puntualidad. Con vista favorable del fiscal, se le enseñaron los autos seguidos por Juan de Dios Solórzano contra la monja sor María Josefa Saldías sobre el derecho que disputan el patronato y capellanía laical fundada por el canónigo Benito Romero Soriano en todo el valor de la hacienda de Aconcagua, para que por ellos sea examinado. El 31 de mayo de 1823, ante los miembros de la Audiencia aprobó su examen, recibiéndose de abogado. Se le tomó el respectivo juramento dándosele posesión de estrados en la sala de Audiencias el 3 de junio, y luego se ordenó extenderle el correspondiente título el 13 de agosto del mismo año.
De regreso a su provincia, se presentó a la Cámara de Justicia el 11 de agosto de 1824, para solicitar su admisión en el número de abogados del foro salteño, incorporándose de inmediato. El 9 de febrero de 1827, fue nombrado secretario interino del gobernador Dr. Gorriti. Al poco tiempo, se incorporó como diputado a la Legislatura provincial.
Opositor al gobierno se pronunció partidario del coronel Dorrego. Comenzó a conspirar contra las autoridades unitarias de Salta, y en su carácter de legislador discrepó con la opinión de Gorriti, sobre la negativa del mandatario para concurrir al Congreso Constituyente, que promovía el gobernador Bustos, de Córdoba. A la opinión de Graña se plegaron los diputados Juan Antonio Alvarado, Juan Esteban Tamayo Dávila y el presbítero Juan José Castellanos, a los que mandó sumariar el gobernador Gorriti, no sin antes clausurar la Sala de Sesiones, y declarar caducos los poderes de tales legisladores, el 19 de noviembre de 1828, aduciendo entre otras razones que aquéllos “habían querido complicar a la provincia en esa federación tan detestada”.
Comentando los sucesos políticos, el doctor Juan Ignacio de Gorriti en su Autobiografía política, lo llama “hijo sin padres, de carácter malvado”, y agrega que “Graña obraba como enemigo implacable de la causa de la independencia, amaba el desorden como medio de desacreditarla, ponerla en división; hacer todo el mal posible a los patriotas, y abrirse una senda corta para los primeros empleos que le facilitarían los medios de humillarlos y deprimirlos sistemáticamente”. Al aludir al presidente de la Sala de Diputados, dice que “este sujeto, sin participar de las opiniones de esos facinerosos, estaba seducido por Graña, y nada hacía sino por insinuación de éste”.
Gorriti después de la clausura convocó al pueblo para el nombramiento de otros diputados que subrogasen a los señores Alvarado, Graña, Tamayo y Castellanos. Los fundamentos del decreto eran durísimos y los llamaba “esos cuatro seres de maldición política, a quienes cada día está señalando nuestro dedo”. Duras pruebas debieron ser aquéllas para quienes como el doctor Graña, se iniciaba en la vida política.
Al llegar la reacción federal a la provincia, Graña fue nombrado ministro del gobernador provisional Pablo Alemán. En su actuación, refrendó varios decretos de importancia como los referentes a entrada de armas, impuestos a las carretas, patentes a las pulperías, incompatibilidad del cargo de Defensor Fiscal de Hacienda con el de ministro de Hacienda, nombramiento de la Junta electoral y del juez de comercio por el pueblo, designación de funcionarios públicos y de asesor de los juzgados, sobre sustitución del Consulado por el Juzgado de Comercio.
Continuó luego en el mismo cargo, durante la gobernación del coronel Pablo de Latorre desde el 2 de diciembre de 1831 hasta el 13 de diciembre de 1834, llegando a sucederlo en sus ausencias.
Se le confirió el grado de coronel de ejército “atendiendo a los méritos que ha contraído con los servicios que ha prestado”. Como ministro de Latorre, y como gobernador delegado de Salta, se distinguió por su tendencia federal, escribió el historiador Cornejo. Agrega que sobresalió por la defensa que hizo de la autonomía de Salta a raíz de las intervenciones de Alejandro Heredia, gobernador de Tucumán, como que la segregación de Jujuy de la provincia de Salta, fue obra de este último.
En octubre de 1834, fue nombrado comisionado ante el gobierno de Tucumán para solucionar el conflicto con su provincia. Meses después, se reconoció la independencia de Jujuy. Con la caída de Latorre, desapareció del escenario político el doctor Graña desplazado por la actuación de los Heredias.
En 1836, regresó a la provincia proveniente de Bolivia, y el doctor Juan Bautista Paz le recomendó a su hijo el doctor Marcos Paz, que actuaba de ministro de Heredia, para “que las luces de su maestría lo acojan bajo su protección y lo dirijan en todo”, según sus palabras.
En 1837, actuó en el ejercicio de su profesión, y como juez suplente de primera instancia. A los dos años, reapareció en las funciones públicas, a cuyo efecto, el gobernador Manuel Solá le encargó como juez de Alzada conjuntamente con el doctor Pío José Tedín de proyectar las reformas de la ley orgánica de la Administración de Justicia sobre la base del restablecimiento de la Cámara Superior de Justicia.
En 1842, estuvo ausente en Tupiza (Bolivia), y al año siguiente, actuó como coronel de Batallón de Cazadores Argentinos de la Capital, y como comisionado militar en el interior de la provincia en dos ocasiones.
Durante la época de Juan Manuel de Rosas, resultó un elemento de confianza en Salta del gobernador de Buenos Aires, y el mismo Heredia lo llamó “su invariable amigo”.
Para 1847 y 1848, desempeñaba el cargo de juez de primera instancia. Derrocado Rosas, fue designado diputado titular por Salta al Congreso de Paraná, por el período 1854-56. Resultó electo por unanimidad como decano del cuerpo. Y luego como presidente provisional de la Cámara de Diputados de la Confederación, confirmándosele después como presidente durante los años 1854-55. Fue nombrado también miembro del Superior Tribunal de Justicia, y luego presidente. Fue juez de la Corte Suprema de Justicia de la Confederación, en Paraná, pero este tribunal no llegó a constituirse
En 1865, el gobernador de Santa Fe, Nicasio Oroño, lo nombró vocal de la Cámara de Justicia local hasta 1866, cuya presidencia también desempeñó. En ausencia del gobernador asumió el mando de la provincia. Intervenida por el gobierno nacional, el comisionado doctor Francisco Pico consideró ilegítima la autoridad ejercida por Graña, quien continuó sin embargo, en uso del mando, aunque reconoció la autoridad legal de Oroño.
Afectado por los acontecimientos de la política santafesina, falleció en la ciudad de Santa Fe, el 10 de diciembre de 1868. Sus restos fueron sepultados en la iglesia de San Francisco. El doctor Simón de Iriondo, gobernador delegado de Mariano Cabal dispuso sus funerales. Se había casado en Salta, con María Ignacia Mazeira. Poseyó una importante biblioteca jurídica.
Fuente
Cutolo, Vicente Osvaldo – Nuevo Diccionario Biográfico Argentino – Buenos Aires (1971).
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
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