Vértiz y los Alcaldes de Barrio

Alcalde de Barrio

 

Juan José de Vértiz y Salcedo antes de constituirse como Virrey del Río de la Plata, había sido Gobernador de Buenos Aires por un período de seis años, entre 1770 y 1776. Se caracterizó por ser un gobernante apegado al progreso, dado que, por ejemplo, en 1771 creó el primer teatro que tuvo Buenos Aires, llamado “La Ranchería”, o, incluso, se encargó de censar a la población de la campaña y la ciudad para tener una idea cabal de las distintas características de la gente de acuerdo a su ubicación social, con la aceptable idea de poner en marcha una serie de reformas para su mejoramiento.

 

En aquella época, Buenos Aires padeció una serie de infortunios que la hicieron peligrosa para la seguridad de las personas, por eso el gobernador Vértiz tomó cartas en el asunto y creó los Comisionados o Alcaldes de Barrio. En un bando del 21 de mayo de 1772 declaraba que “por cuanto habiendo premeditado con mucha reflexión cuán preciso es establecer en esta ciudad el aseo, limpieza y policía, que tanto conduce a la salud pública, objeto a que no pueden divertirse los jueces ordinarios sin dispendio de la debida administración de justicia y asimismo que para fomento de ésta hay urgentísima necesidad de multiplicar personas que celen las ofensas de Dios, pecados públicos, robos, muertes, heridas (…) he venido a imitación de la Capital de este Reino y otras, en nombrar diferentes comisionados, repartidos por Islas en todo el ámbito de ella, los que he procurado sean los sujetos más distinguidos, y principales, y que tengan su habitación en los Districtos que se les señalan, esperando que estimulados de sus obligaciones y de un zelo patricio desempeñen esta confianza con la maior aplicación, que corresponda a conseguir una obra no sólo importante para la felicidad de la ciudad, sino necesaria a su seguridad y servicio de Dios”. Luego se desglosan 16 disposiciones que cada Comisionado debía llevar a buen término. Al mismo tiempo, estaban repartidos en 16 distritos o zonas delimitadas dentro de la ciudad por órdenes del señor gobernador.

 

Atributos de los Alcaldes de Barrio

 

Los cargos de Alcalde de Barrio recaían en vecinos distinguidos, como se ve, los cuales pasaban a tener carácter de honoríficos. Duraban en sus funciones un año, y la brillante reputación social que ostentaban los elegidos como Alcaldes hacía imposible e impensada la renuncia a dicho puesto antes de que finalizara el mandato.

 

Las nuevas autoridades de la ley, podían controlar los precios de los géneros comestibles que se vendían en las pulperías y verificar la calidad de los productos. Mandaban controlar, a su vez, que en las pulperías, tiendas y tendejones haya, como mínimo, un farol encendido en las puertas por las noches. Podían llevar, incluso, el registro de las mudanzas y entradas que dichos locales tenían a lo largo de un año entero.

 

Otra de las funciones de los Comisionados de Barrio consistía en prohibir a cualquier ciudadano la fabricación de una casa si ésta no era oportunamente notificada al Comisionado de su Distrito. En este caso, el Comisionado advertido de una pronta construcción se presentaba en el lugar “con algún Inteligente o con el Piloto de la Ciudad” que se encargaba de señalar la altura donde debía ponerse el piso de la casa, “según la situación de la calle, de modo que en lo posible tengan en adelante la igualdad y proporción que deben y se eviten los pantanos por la falta de corrientes de las aguas”.

 

Especial empeño pusieron en preservar limpia la ciudad. Las basuras e inmundicias, como refiere la 11° disposición de 1772, debían recogerse durante el día y ser arrojadas a las zanjas o parajes durante la noche por los esclavos de los hogares, no sin una previa indicación de parte de la autoridad responsable.

 

Pioneros en la tarea de censar, en sus respectivos Distritos los Comisionados de Barrio realizaban matrículas que contenían, entre otros datos, el nombre de todos los vecinos, su estado civil, empleo u oficio que tengan, cantidad de hijos, esclavos y sirvientes, y otros detalles más de la tradicional vida de Buenos Aires de fines del siglo XVIII. Una vez obtenidos los datos de las familias, ningún matriculado podía mudarse a otro destino sin dar aviso al Comisionado encargado de la zona que le tocó en suerte.

 

Atento al auge de la delincuencia que azolaba a Buenos Aires, Vértiz dirige una carta al Cabildo con fecha 2 de diciembre de 1774, en la que pone reparos a la cantidad de “robos, muertes y otros excesos, que se cometían en esta Ciudad al abrigo de la oscuridad de la Noche”, esto en clara alusión a la falta de un sistema de iluminación que pudiera contribuir a una mayor eficacia para los encargados de resguardar el orden, es decir los Comisionados de Barrio.

 

Debe recordarse que unos años antes, en 1744, las autoridades de entonces dispusieron la iluminación obligatoria de tiendas y pulperías, mas ninguna legislación estaba acordada para otorgar el mismo beneficio a las calles donde prevalecían las casas particulares, donde las actividades principales se realizaban en las horas del día aprovechando la luz solar. Por consiguiente, la orden general de instaurar la iluminación para la ciudad por parte del gobernador Vértiz era algo novedoso y anhelado.

 

El virrey creyó indispensable que la iluminación pública iba a mejorar la función vigilante de los Comisionados de Barrio, a los que se comenzó a denominar Alcaldes de Barrio recién en el año 1774. De hecho, la iluminación ayudaría a disminuir los excesos de los que hablaba Vértiz en su carta al Cabildo. Los Alcaldes de Barrio cumplían al pie de la letra un manual que contenía toda una serie de detalles relacionados con la nueva luminosidad de Buenos Aires, pues se indicaba la forma de encender los faroles, cómo evitar roturas, etc., etc. El manual indicaba que “siendo tan importante la conservación y uso de los faroles de la nueva iluminación que se ha establecido en las calles principales de esta ciudad, por el bien general que resulta a todos sus habitantes, se declara a los Comisionados de Barrio, la facultad de nombrar en cada cuadra de sus respectivos cuarteles, un primer Comisario de Faroles y un segundo que le suceda”. Los Comisarios de Faroles elegidos debían ser, al igual que los Comisionados, hombres dignos y respetados, que por nada del mundo podían excusarse de la administración de los nuevos faroles.

 

Los Comisionados dictaminaban las formas para el cuidado de los faroles. El documento sugería “que cada individuo a quien se señalare el cuidado del farol, lo ha de limpiar, a lo menos, una vez a la semana, para que la luz sea mas clara”. Por su parte, los Comisarios de Faroles se encargaban de distribuir equitativamente los gastos que ocasionaba el sistema público de alumbrado entre todos los vecinos de la cuadra a su cargo.

 

Finalmente, para prevenir los delitos que con frecuencia asolaban a Buenos Aires, Vértiz le encomendó a los Alcaldes de Barrio que “las noches que tengan por conveniente, harán sus rondas los Comisionados en sus distritos, y para que los acompañen, y puedan ejecutar las prisiones de los vagos, ociosos, malentretenidos, o agresores, nombrarán por su turno, a dos o tres vecinos, quienes tendrán obligación de acompañarlos con sus armas, y ninguno podrá excusarse que no sea con legítimo motivo, pues todos se interesan en la quietud pública”. En el mismo orden de cosas, los vecinos que no querían acompañar en la búsqueda de bandidos al Comisionado, la primera vez debían pagar tres pesos de multa, y a partir de la segunda negativa, 12 pesos.

 

Fue el propio Virrey Juan José Vértiz el que concedió a cada Comisionado o Alcalde de Barrio de la ciudad de Buenos Aires el uso de un bastón de puño de marfil, como distintivo. Algunos años más tarde, cuando los destinos del Virreinato del Río de la Plata pasaban por Nicolás Antonio de Arredondo, se les concedió a los Alcaldes un bastón de puño de plata sin labrar, al cual se le agregó, en tiempos del Virrey Cisneros, la insignia de la Real Justicia.

 

El final de la institución

 

Denominados desde un comienzo como Diputados y Comisarios, varios historiadores alegan que el origen de los Comisionados o Alcaldes de Barrio se dio el 26 de abril de 1734. En esta primera etapa perduraron hasta diciembre de ese mismo año, para reaparecer recién en 1766 bajo el nombre de Comisarios Menores, cuya actividad quedaba reducida al cuidado de las calles. Sin embargo, en honor a la verdad, surge por primera vez el nombre de Comisionado de Barrio con el bando de mayo de 1772 emitida por el gobernador de Buenos Aires Vértiz.

 

El final de tan laboriosa institución parece precipitarse cuando se sanciona la ley del 24 de diciembre de 1821, la cual suprimió las actividades de los cabildos de Buenos Aires y Luján, y creó, en cambio, la Policía de Estado. Este nuevo cuerpo hizo que disminuyeran considerablemente las atribuciones de los Alcaldes de Barrio, pues quedaron subordinados al Jefe de Policía.

 

Para 1856, los Alcaldes se replegaron como meros jueces municipales de menor cuantía. Venida a menos, en 1934 la institución bicentenaria recibe su condena final tras la sanción de la ley que creaba la Justicia de Paz Letrada. El viejo Buenos Aires perdía para siempre uno de sus pilares.

 

Fuente

Portal www.revisionistas.com.ar

Publicación del Museo Policial N°6. “Antiguos Uniformes Policiales. 1812-1936”, Buenos Aires 1974.

Romay, Francisco L. Comisario Inspector (R). “Historia de la Policía Federal Argentina”, Tomo I. 1580-1820, Editorial Policial, Buenos Aires, 1980.

Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Museo de la Ciudad. “La Luz y los Porteños” (gacetilla), Imprenta de la Ciudad, 2005.

Turone, Gabriel Oscar – Vértiz y los Alcaldes de Barrio – Buenos Aires (2008).

 

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