Acuerdo de San Nicolás

Acuerdo de San Nicolás – 31 de mayo de 1852

El primer acontecimiento importante de 1852 es la batalla de Caseros, librada el 3 de febrero, que tantas veces ha sido presentada como la caída del telón que ponía fin a una época; en realidad es mucho más: la batalla de Caseros abre para unos y para otros una tremenda expectativa; es uno de esos momentos en que los argentinos se preguntan: ¿y ahora qué?.

Para lograr la caída del Restaurador se dan la mano las tendencias más dispares. ¿Cuál de ellas prevalecerá? ¿Los federales disidentes? ¿Los hombres de la emigración? … y entre ellos… ¿cuáles?… ¿Los “ultra”, o los moderados, que suelen capitalizar los excesos de todos los extremos?.

Pero la gran expectativa está en Urquiza; la actitud que él asume determinará la reubicación política de amigos y enemigos. Urquiza ha sido y sigue siendo federal. Todos los hechos lo prueban; para tareas importantes nombra a federales: Vicente López y Planes (Gobernador Provisorio de Buenos Aires), o Bernardo de Irigoyen (en misión diplomática entre los gobiernos provinciales); convoca, en nombre de la organización nacional a los gobernadores del interior, amigos y colaboradores de Juan Manuel de Rosas; pone en evidencia el Pacto Federal de 1831, y en el desfile triunfal del 20 de febrero, se pasea por la ciudad con un cintillo punzó de cuatro dedos sobre su galera negra de felpa.

Estas actitudes inequívocas y reiteradas logran la adhesión de muchos federales como el general Guido (1), su acompañante en el desfile del 20.

Por otra parte, sus promesas de organización y liberalización le significaron el apoyo de no pocos unitarios que, como Juan María Gutiérrez, pasaron a ser emigrados ex-románticos a fidelísimos “hombres de Paraná”.

Sin embargo, de la mayoría de los unitarios podría decirse lo mismo que de aquellos franceses que regresaron con la restauración de Luis XVIII: “no habían aprendido nada ni olvidado nada”; hombres como Valentín Alsina o Juan Pujol regresaron con mentalidad rivadaviana, decididos a imponer el predominio político y económico de Buenos Aires.

Contra ellos lanza Urquiza su célebre Proclama del 21 de febrero de 1852, acusándolos nada menos que: “…reclamar la herencia de una revolución que no les pertenece, de una victoria en que no han tenido parte, de una patria cuyo sosiego perturbaron, cuya independencia comprometieron y cuya libertad sacrificaron con su ambición y anárquica conducta”.

Ya Sarmiento, el boletinero del Ejército Grande, ofendido y desilusionado por la actitud de Urquiza, había regresado al destierro. ¡Qué poco duran los idilios políticos entre nosotros! … En esta oportunidad, ni siquiera 20 días.

En suma, con las primeras escaramuzas después de Caseros, el séquito de Urquiza va ganando y perdiendo hombres.

Al día siguiente de Caseros, Vicente López y Planes, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, visita a Urquiza para solicitarle imponga el orden en la convulsionada Buenos Aires, y vuelve investido con el título de Gobernador Provisorio. Elegida una nueva Legislatura, pese a estar constituida en su mayoría por unitarios y a tener su firme candidato en Valentín Alsina, no se atreve a ignorar la sugerencia de Urquiza, todavía con su prestigio intacto de vencedor, y nombra, como Gobernador Titular a Vicente López y Planes.

Según Ramón J. Cárcano (2), tratadista ya clásico en esta etapa de nuestra historia: “La designación de López fue un grave y evidente error político del general Urquiza. Sin la influencia decisiva de su voluntad, Buenos Aires hubiese elegido gobernador al doctor Alsina, su hombre más representativo y prestigioso. En vez de incubar al adversario irreductible que apareció luego, habría asegurado un colaborador valioso y resuelto.

“Alsina habría sido una prenda de confianza para los emigrados y un seguro para Urquiza sobre el pueblo de Buenos Aires. Los resultados de este extravío inicial fueron deplorables para la vida integral de la república”.

Cabe preguntarse si, elegido gobernador, Alsina se hubiese transformado en el “colaborador valioso y resuelto” de Urquiza, cosa poco probable dado el carácter de personaje y el tono decididamente federal que Urquiza imprimió a sus primeros actos.

El 6 de abril de 1852, por el llamado Protocolo de Palermo, Urquiza recibió el manejo de las Relaciones Exteriores y los asuntos generales de la República hasta la reunión del futuro Congreso.

El documento firmado por Vicente López y Planes, Gobernador de Buenos Aires por imposición del vencedor, Manuel Leiva, secretario privado de Urquiza representando a Santa Fe, y Benjamín Virasoro, Gobernador de Corrientes, su antiguo y fiel amigo, confirmaron en el ánimo prevenido de los porteños, que no sólo se exponían a una resurrección de la dictadura, sino que corrían peligro de caer en manos de una detestada camarilla política.

Durante los meses de abril y mayo se celebran una serie de conferencias informales que ponen de manifiesto hasta qué punto las opiniones eran difíciles de conciliar. No era para menos: se estaba jugando la estructura política de la nación, cuánto pesarían en ella, respectivamente, Buenos Aires y el resto de las provincias. Se barajaba el siempre espinoso tema de la capital: ¿se capitalizaría la ciudad de Buenos Aires? ¿Se capitalizaría otra ciudad, trasladando así el ámbito geográfico del problema pero sin solucionarlo? ¿O Buenos Aires sería la capital del país (proyecto Pujol) a costa de su desaparición como provincia, dividida, como lo quería Rivadavia, en dos provincias más pequeñas y por consiguiente más manejables? … Difícil problema, sin duda. De que se buscase lealmente un acuerdo y fuese bien o mal solucionado, iban a depender muchas cosas.

Mientras tanto, los gobernadores convocados por Urquiza iban llegando a San Nicolás de los Arroyos, y en Buenos Aires, los doctores Francisco Pico y Dalmacio Vélez Sarsfield trabajaban en la confección de un proyecto de acuerdo.

Iniciadas las deliberaciones el 29 de mayo, nuevamente Juan Pujol puso sobre el tapete la capitalización de Buenos Aires. Advirtiendo que el debate sobre un tema tan urticante podría hacer naufragar la reunión, Urquiza cortó por lo sano pidiendo que el tema fuese debatido por el futuro Congreso, y urgiendo a los presentes para concretar las bases de su pronta reunión. Por fin Manuel Leiva, profundo conocedor del pensamiento de Urquiza, secundado por Pujol, López y Pico, redactó los 20 artículos que fueron aprobados sin objeción alguna y constituyen el Acuerdo de San Nicolás.

El documento se refiere a cuatro temas fundamentales:

1) Vigencia del Pacto Federal de 1831, según el cual se organizaría la República dentro del sistema federal.

2) Poderes atribuidos a Urquiza, que es nombrado Director Provisorio de la Confederación, y juró apenas firmado el acuerdo, sin esperar la ratificación legislativa.

3) Reunión de un Congreso Constituyente en la ciudad de Santa Fe, con plena igualdad de representantes: dos por cada provincia.

4) Contribución proporcional de las provincias con el producto de sus aduanas exteriores para sufragar los gastos de la administración general.

Es evidente que consagra puntos muy difíciles de aceptar por los porteños: por ejemplo los amplios poderes otorgados a Urquiza, pero sobre todo la concurrencia al Congreso de dos diputados por provincia, en estricto pie de igualdad federal, y no con un número de diputados proporcional a la población, como lo hubiese querido Buenos Aires, para asegurarse, como en congresos anteriores, la mayoría. Otro punto imposible de aceptar era la contribución con el producto de las aduanas exteriores (Artículo 19), que era un directo desafío a Buenos Aires. No debemos olvidar que por debajo de la apariencia puramente política de la cuestión, subyace un problema económico: es la posesión del puerto, de la aduana, la mayor fuente de ingresos, la que señaló, desde aquel Reglamento de Libre Comercio de 1778 que abrió el puerto de Buenos Aires, el desmesurado crecimiento de la ciudad portuaria frente al resto del país. En 1778 Buenos Aires recibió, casi simultáneamente el espaldarazo político de capital del Virreinato y el económico de puerto único. Desde ese momento no dejó de enfrentarse a sus hermanas en una difícil convivencia que explica por qué el sobrenombre de “porteños” tiene a veces un sabor tan amargo en labios provincianos.

Volviendo al Acuerdo de San Nicolás, su discusión en el seno de la Legislatura bonaerense provocó una verdadera maratón oratoria en las justamente célebres “Jornadas de Junio”.

La ciudadanía estaba conmovida y presentía que tenía el privilegio de vivir uno de esos momentos cruciales que figurarían en las páginas de la Historia. Las opiniones vertidas durante esas “Jornadas” son suficientemente conocidas; baste recordar que la discusión fue tempestuosa; hubo vivas y mueras contundentes a cargo de una barra fervorosa; interrupciones, gritos, aplausos, y obligados pasos a cuarto intermedio. Mitre y Vélez Sarsfield, que impugnaron el Acuerdo, aplaudidos por la concurrencia frenética, mimados por la popularidad, llevados en andas por sus conciudadanos. Vicente Fidel López y Juan M. Gutiérrez, que lo defendieron, silbados o interrumpidos constantemente, amenazados y obligados a refugiarse en la propia Legislatura, para que, amparados en las sombras de la noche pudiesen llegar sanos y salvos a sus casas en el coche del Jefe de Policía. Quizá la figura más hermosa de estas “Jornadas” sea la del ministro Vicente Fidel López, hijo del Gobernador, que como un pequeño Quijote, lanza en ristre, se arroja sobre su contendiente Vélez Sarsfield, por considerar que es el único que ha llegado al fondo de la cuestión. Sus condenas al localismo, expresión de un espíritu generoso, son tomadas como verdaderas injurias al pueblo de Buenos Aires. Lo cierto es que a partir de la discusión del Acuerdo los acontecimientos se precipitan.

El Gobernador López y Planes presenta su renuncia. La Legislatura se la acepta de inmediato y nombra en su reemplazo al general Manuel Guillermo Pinto. Urquiza despechado por el rechazo del Acuerdo y la creciente hostilidad hacia su persona, declara disuelta la Legislatura, ordena apresar a los principales opositores, suspende los periódicos, que no hacían sino echar leña a la hoguera, y manda a las tropas correntinas de Virasoro que patrullen la ciudad de día y de noche. Todas estas disposiciones del vencedor de Caseros parecieron dar la razón a sus agresores, y en sus defensores de siempre cundió el desánimo. La copa pareció colmarse cuando, ante la nueva renuncia de Vicente López, Urquiza asume personalmente el gobierno de la provincia rebelde. Bien podía jactarse Mitre de haber vaticinado la creación de un poder “despótico” e “irresponsable”. (Discurso del 21 de junio en la Legislatura).

Urquiza ejerció el gobierno de Buenos Aires hasta el 5 de setiembre, en que lo delegó en el general Galán, para viajar a Santa Fe a inaugurar las sesiones del Congreso.

Texto completo del Acuerdo de San Nicolás

Los infrascriptos, Gobernadores y Capitanes Generales de las Provincias de la Confederación Argentina, reunidos en la cuidad de San Nicolás de los Arroyos por invitación especial del Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores de la República, Brigadier General D. Justo José Urquiza, a saber el mismo Exmo. Señor General Urquiza como Gobernador de la Provincia de Entre-Ríos, y representando la de Catamarca, por Ley especial de esta Provincia el Exmo. Señor Dr. D. Vicente López, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; el Excmo. Señor General D. Benjamín Virasoro, Gobernador de la Provincia de Corrientes; el Exmo. Señor General D. Pablo Lucero, Gobernador de la Provincia de San Luis; el Exmo. Señor General D. Nazario Benavides, Gobernador de la Provincia de San Juan; el Exmo. Señor General D. Celedonio Gutiérrez, Gobernador de la Provincia de Tucumán; el Exmo. Señor D. Pedro Pascual Segura, Gobernador de la Provincia de Mendoza; el Exmo. Señor D. Manuel Taboada, gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, el Exmo. Señor D. Manuel Vicente Bustos, Gobernador de la Provincia de La Rioja; el Exmo. Señor D. Domingo Crespo, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que, con arreglo a los tratados existentes, y al voto unánime de todos los Pueblos de la República ha de sancionar la constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos, como pertenecientes a una misma familia; que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior; y la respetabilidad exterior de la Nación. Siendo necesario allanar previamente las dificultades que puedan ofrecerse en la práctica, para la reunión del Congreso, proveer a los medios más eficaces de mantener la tranquilidad interior, la seguridad de la República y la representación de la Soberanía durante el periodo constituyente.

Teniendo presente las necesidades y los votos de los Pueblos que nos han confiado su dirección, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y de toda justicia. Hemos concordado y adoptado las resoluciones siguientes:

1ª – Siendo una Ley fundamental de la República, el Tratado celebrado en 4 de Enero de 1831, entre las Provincias de Buenos Aires, Santa-Fe y Entre-Ríos por haberse adherido a él, todas las demás Provincias de la Confederación, será religiosamente observado en todas sus cláusulas, y para mayor firmeza y garantía queda facultado el Exmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores, para ponerlo en ejecución en todo el territorio de la República.

2ª – Se declara que, estando en la actualidad todas las Provincias de la República, en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el artículo 16 del precitado Tratado, de arreglar por medio de un Congreso General Federativo, la administración general del País, bajo el sistema federal; su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las Provincias.

3ª – Estando previstos en el artículo 9 del Tratado referido, los arbitrios que deben mejorar la condición del comercio interior y reciproco de las diversas provincias argentinas; y habiéndose notado por una larga experiencia los funestos efectos que produce el sistema restrictivo seguido en alguna de ellas, queda establecido: que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los penados de toda especie que pasen por el territorio de una Provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten: y que ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

4ª – Queda establecido que el Congreso General Constituyente, se instalará en todo el mes de Agosto próximo venidero; y para que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde luego en las respectivas Provincias, elección de los Diputados que han de formarlo, siguiéndose en cada una de ellas las reglas establecidas por la Ley de elecciones, para los Diputados de las Legislaturas Provinciales.

5ª – Siendo todas las provincias iguales en derechos, como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos Diputados por cada Provincia.

6ª – El Congreso sancionará la Constitución Nacional, a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria un embarazo insuperable, que los Diputados trajeran instrucciones especiales, que restringieran sus poderes, queda convenido, que la elección se hará sin condición ni restricción alguna; fiando a la conciencia, al saber y el patriotismo de los Diputados, el sancionar con su voto lo que creyesen más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamos.

7ª – Es necesario que los Diputados estén penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de localidad no embaracen la grande obra que se emprende: que estén persuadidos que el bien de los Pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo: que estimen la calidad de ciudadanos argentinos, antes que la de provincianos. Y para que esto se consiga, los infrascriptos usarán de todos sus medios para infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia legítima, a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y de un patriotismo más puro e inteligente.

8ª – Una vez elegidos los Diputados e incorporados al Congreso, no podrán ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna; hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán sagradas e inviolables, durante este periodo. Pero cualquiera de las Provincias podrá retirar sus Diputados cuando lo creyese oportuno; debiendo en este caso sustituirlos inmediatamente.

9ª – Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación el proveer a los gastos de viático y dieta de los Diputados.

10ª – El Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación instalará y abrirá las Sesiones del Congreso, por si o por un delegado, en caso de imposibilidad; proveer a la seguridad y libertad de sus discusiones; librará los fondos que sean necesarios para la organización de las oficinas de su despacho, y tomará todas aquellas medidas que creyere oportunas para asegurar el respeto de la corporación y sus miembros.

11ª – La convocación del Congreso se hará para la Cuidad de Santa Fe, hasta que reunido e instalado, él mismo determine el lugar de su residencia.

12ª – Sancionada la Constitución y las Leyes orgánicas que sean necesarias para ponerla en práctica, será comunicada por el Presidente del Congreso, al Encargado de las Relaciones Exteriores, y éste la promulgará inmediatamente como ley fundamental de la Nación haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el primer Presidente Constitucional de la República, y el Congreso Constituyente cerrara sus sesiones, dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las Leyes orgánicas que hubiere sancionado.

13ª – Siendo necesario dar al orden interior de la República, a su paz y respetabilidad exterior, todas la garantías posibles, mientras se discute y sanciona la Constitución Nacional, los infrascriptos emplearán por si cuantos medios estén en la esfera de sus atribuciones, para mantener en sus respectivas Provincias la paz pública, y la concordia entre los ciudadanos de todos los partidos, previniendo o sofocando todo elemento de desorden o discordia; y propendiendo a los olvidos de los errores pasados y estrechamiento de la amistad de los Pueblos Argentinos.

14ª – Si, lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una ú otra Provincia, o por sublevaciones dentro de la misma Provincia, queda autorizado el Encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran, para restablecer la paz, sosteniendo las autoridades, legalmente constituidas, para lo cual, los demás Gobernadores, prestarán su cooperación y ayuda en conformidad al Tratado de 4 de enero de 1831.

15ª – Siendo de la atribución del Encargado de las Relaciones Exteriores representar la Soberanía y conservar la indivisibilidad nacional, mantener la paz interior, asegurar las fronteras durante el período Constituyente, y defender la República de cualquiera pretensión extranjera, y velar sobre el exacto cumplimiento del presente Acuerdo, es una consecuencia de estas obligaciones, el que sea investido de las facultades y medios adecuados para cumplirlas. En su virtud, queda acordado, que el Excmo. Señor General D. Justo José Urquiza, en el carácter de General en Jefe de los Ejércitos de la Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas militares que actualmente tenga en pie cada Provincia, las cuales serán consideradas desde ahora como partes integrantes del Ejército Nacional. El General en Jefe destinará estas fuerzas del modo que lo crea conveniente al servicio nacional, y si para llenar sus objetos creyere necesario aumentarlas, podrá hacerlo pidiendo contingentes a cualquiera de las provincias, así como podrá también disminuirlas si las juzgare excesivas en su numero ú organización.

16ª – Será de las atribuciones del Encargado de las Relaciones Exteriores, reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República, de modo que se conserven los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales, y lo será igualmente la Administración General de Correos, la creación y mejora de los caminos públicos, y de postas de bueyes para el transporte de mercaderías.

17ª – Conviniendo para la mayor respetabilidad y acierto de los actos del Encargado de las Relaciones Exteriores en la dirección de los negocios nacionales durante el período Constituyente, el que haya establecido cerca de su persona un Consejo de Estado, con el cual pueda consultar los casos que le parezcan graves: quedando facultado el mismo Exmo. Señor para constituirlo nombrando a los ciudadanos argentinos que por su saber y prudencia, puedan desempeñar dignamente este elevado cargo, sin limitación de número.

18ª – Atendidas las importantes atribuciones que por este Convenio recibe el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores, se resuelve: que su título sea de Director Provisorio de la Confederación Argentina.

19ª – Para sufragar a los gastos que demanda la administración de los negocios nacionales declarados en este acuerdo, las Provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus Aduanas exteriores, hasta la instalación de las autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competirá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales. Del presente Acuerdo se sacarán quince ejemplares de un tenor destinados: uno al Gobierno de cada Provincia y otro al Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en San Nicolás de los Arroyos, a treinta y un días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos. Justo José Urquiza, por la Provincia de Entre Ríos, y en representación de la de Catamarca; Vicente López; Benjamín Virasoro; Pablo Lucero; Nazario Benavides; Celedonio Gutiérrez; Pedro P. Segura; Manuel Taboada; Manuel Vicente Bustos; Domingo Crespo.

Artículo adicional al Acuerdo celebrado entre los Exmos. Gobernadores de las Provincias Argentinas, reunidas en San Nicolás de los Arroyos.

Los Gobiernos y Provincias que no hayan concurrido al Acuerdo celebrado en esta fecha, o que no hayan sido representados en él, serán invitados a adherir por el Director Provisorio de la Confederación Argentina, haciéndoles a éste respecto las exigencias a que dan derecho el interés y los pactos nacionales. Dado en San Nicolás de los Arroyos, a treinta y un días del mes de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos. Justo José Urquiza, por la Provincia de Entre Ríos, y en representación de la de Catamarca; Vicente López; Benjamín Virasoro; Pablo Lucero; Nazario Benavides; Celedonio Gutiérrez; Pedro P. Segura; Manuel Taboada; Manuel Vicente Bustos; Domingo Crespo.

Referencias

(1) El Nacional de Vélez Sarsfield no se lo perdona, y dice de él que es “diablo y vividor”, “chupa siempre y no se compromete nunca”.
(2) Los libros de Cárcano: “De Caseros al 11 de Setiembre”. “Del 11 de Setiembre a los campos de Cepeda” y “De Cepeda a Pavón”, siguen siendo fundamentales para el reconocimiento de esta etapa de la vida nacional.

Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado.
Lahourcade, Alicia N. – San Gregorio, una batalla olvidada.
Portal www.revisionistas.com.ar
Todo es Historia – Año XI, Nº 126, noviembre de 1977.

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