En 1802 Buenos Aires tiene nuevo verdugo. Se trata del negro Bonifacio Calixto (1). Ejercerá ese oficio –y el de pregonero- durante los últimos años del virreinato y el comienzo del período independiente. En la sesión del 22 de octubre de ese año, el Cabildo según los términos de la acordada de la Real Audiencia del 18 de ese mes, acuerda que se le satisfaga mensualmente la parte correspondiente al sueldo anual de ciento cincuenta pesos, “… con el descuento que se halla prevenido…”, que es del tercio del sueldo. Tiempo después, Calixto presenta un escrito a la Real Audiencia reclamando su salario. La petición del verdugo pasa al Cabildo “… para que con arreglo a la providencia en que se mandó hacer descuento al verdugo del sueldo que le está señalado, se satisfaga el resto”. En el Cabildo del 15 de mayo de 1804 el Mayordomo de Propios informa que en esa forma se abona el sueldo de Calixto. Los señores cabildantes deciden “… se le continúe pagando en los términos prevenidos por la Real Audiencia y se le hagan saber los descuentos y la razón por que se le hacen; y mandaron que por mi actuario se averigüe el paradero de la causa seguida contra Calixto, se vea si se hallan o no cubiertas las cantidades a que se contraen los descuentos y resultando cubiertos, lo hagan entender al Mayordomo para que le pague al verdugo íntegro su sueldo mensualmente”. Las actas no puntualizan el motivo de esos descuentos. La existencia de una causa, cuyo paradero debía averiguar el escribano del Cabildo, demuestra que el negro Bonifacio Calixto, como algunos otros de sus antecesores en el oficio, no es precisamente lo que se llama trigo limpio. Debe, pues, estar condenado a indemnizar alguna picardía contra los bienes ajenos. Si no es la primera, por cierto no será la última vez que su comportamiento incremente el trabajo de la justicia y del Cabildo.
Mientras la ciudad goza la euforia de su Reconquista y rendición de los invasores ingleses, en setiembre de 1806 el negro Calixto se da a la fuga, dejando a Buenos Aires sin pregonero ni verdugo. En sus malandanzas por la ciudad y sus alrededores, se introduce en la iglesia de San Isidro Labrador, y sustrae diversos elementos destinados al culto. El cura párroco, Bartolomé Márquez, por oficio del 1º de diciembre de 1806 (2), comunica al alcalde de primer voto, Francisco Lezica, la siguiente nómina de lo sustraído y su correspondiente valor: “Casulla nueva de espolín verde, con manípulo y estola, $ 50; cáliz de plata sobredorado, con sobrepuesto dorado, que pesaba treinta onzas, $ 30.-; labrado de la misma, $ 30.-; dos albas de Bretaña, de Francia, con sus encajes y amitos, que eran usadas, $ 20.-; platillo de vinajeras, de plata, $14.- y paño de comulgatorio, $4.-”.
El total de lo sustraído suma ciento cuarenta y ocho pesos, casi un sueldo anual de verdugo y pregonero. Conforme a derecho, el hurto comprende cosas sagradas y su pena debía ser grave. Antonio de la Peña en su tratado dice: “Advierta mucho el juez, que entonces tendrá pena de muerte el que hurtare alguna cosa de la iglesia, cuando hurtare alguna cosa santa o sagrada conforme a la ley de Partida (1, 18, T. 14, P.7), y cosa sagrada es la custodia, el ara, el cáliz y las vestimentas sacerdotales, pero las otras cosas que no pertenecen al ornato y culto divino no se dicen sagradas, como las vinajeras, o el frontal, que se pone en el altar. La cruz se dice sagrada y santa…” (3). Sin embargo, no le va tan mal a Calixto en este asunto. Vuelto al redil y a sus oficios de verdugo y pregonero, es condenado a restituir el importe de lo hurtado. En el Cabildo del 11 de mayo de 1807 se procede a liquidar la cuenta de los sueldos caídos. Resulta que se le deben doscientos cincuenta y nueve pesos cinco reales. Se ordena que el Mayordomo de Propios proceda a distribuir esa suma en esta forma: “…Al cura de San Isidro don Bartolomé Márquez, o a quien lo represente, 148 pesos; al escribano don Mariano García Echaburu, 46 pesos 4 reales; recibiese en si por los gastos causados en la fuga que ejecutó Calixto en setiembre del pasado año, 28 pesos; y le entregase a éste el saldo a su favor de 37 pesos 1 real”.
Los acontecimientos de 1810 no modifican la situación del negro Calixto como verdugo de Buenos Aires. Despiertan, en cambio, el deseo de mejorar su estado económico. En setiembre de 1810 hace dos presentaciones a la Real Audiencia, integrada ya por conjueces y no oidores, criollos y abogados del foro. En la primera pide una asignación anual de quinientos pesos de sueldo. Por la segunda reduce su aspiración a trescientos pesos anuales. Ninguna de las dos tienen buen suceso. Su sueldo queda inamovible en los ciento cincuenta pesos establecidos.
El origen de la preocupación de Calixto por mejorar su situación económica queda revelado al poco tiempo por la presentación que hace al Cabildo Norberto Pando, dueño de la esclava Tomasa. Calixto tiene un motivo plausible para mejorar su suerte: esta enamorado, y quiere libertar a su amada y casarse. Manifiesta Pando que cuando Tomasa ya estaba colocada en una tropa de carretas para ser conducida al interior del país, fue detenida por orden del anterior alcalde de primer voto y puesta en la cárcel. Pando explica que la detención “la causó el que el verdugo Bonifacio Calixto había intentado, y aún subsistía en la idea de casarse con dicha esclava, para lo cual quería libertarla, contando con que este Excelentísimo Cabildo le franquearía el dinero para ello”. El amo desposeído de su esclava urge en su presentación al Cabildo a que resuelva de una buena vez el asunto. Tomasa lleva ya meses en la cárcel. Activo estuvo Calixto para convencer al alcalde de primer voto del año anterior a fin de no perder de vista a su dulce tormento. En la sesión del 7 de diciembre de 1810 el Cabildo, con los antecedentes a la vista, hace comparecer a Pando, al verdugo Calixto y al alcalde de la Cárcel. Oídos los interesados –uno en sus pesos y otro en su idilio-, constando por informe del contador que Calixto tiene vencido casi todo el sueldo del año, el Ayuntamiento decide facilitar la compra de Tomasa. Se acuerda, por lo tanto, que se pague a Norberto Pando la cantidad de doscientos setenta y ocho pesos fuertes “… por lo que tiene vencido del año el verdugo Calixto y a cuenta de lo que fuere devengando de sueldos, debiendo proceder el otorgamiento de la escritura de libertad por parte de Pando a favor de la esclava Tomasa, con la precisa calidad de que esta no ha de disfrutarla ni separarse del lugar donde se halla hasta que haya cubierto dicha anticipación el verdugo Calixto, en lo que manifestó éste absoluta conformidad después de bien explicadas las condiciones”. Significa esto que Tomasa debe permanecer depositada hasta que Calixto, con su futuro sueldo de 1811, pueda completar el reintegro del dinero adelantado para cubrir el costo de su manumisión.
En el Cabildo del 11 de junio de 1811, a su pedido, se dispone que, a cuenta de su sueldo, se entreguen al verdugo Calixto doce pesos fuertes para su casamiento.
¿Se casó el verdugo Calixto con su amada Tomasa? Es posible. Pero su felicidad conyugal no será muy prolongada. Muy pronto Calixto es detenido por otra de sus tropelías y se encuentra impedido de ejercer su oficio. La situación preocupa y alarma al Cabildo. En su sesión del 5 de diciembre de 1811 se acuerda remitir oficio al Superior Gobierno solicitando “… que respecto a hallarse la ciudad sin verdugo por la prisión del negro Calixto en el Regimiento Nº 1, que es el único que hay y que quiso serlo, a que por este defecto se halla sin ejecutor la Justicia, especialmente en la Causa concluida y ejecutoriada contra los reos Jorge Ponce de León, Manuel Antonio Viera, Olegario Pérez, José Martínez, Narciso Zavala y Antonio Osores, condenados todos a azotes, por las calles públicas unos y dentro de la Cárcel otros, por haber falseado los calabozos con llaves de estaño en la noche del seis al siete de octubre último, y a que por aquella falta no se reconocen las prisiones, hallándose por esto deschavetados los grillos, lo que no sucedería si se hallase en la Cárcel el dicho oficial público, por ser el especialmente encargado de estas requisas; se le haga venir a la Cárcel, y se le conserve en ella en prisión, sin perjuicio del curso y resultas que pueda tener el delito por que está procesado”. Por lo que se advierte, en ese tiempo el verdugo, importante “oficial público”, no sólo atiende a las ejecuciones de la pena capital y la de azotes, públicos o reservados, y a la aplicación de la tortura judicial. A falta de otro personal, tiene a su cargo tareas relativas a la seguridad interna de la cárcel, como la verificación del correcto estado de los medios de sujeción aplicados a los presos.
Entretanto, como conjetura Fitte (4), es posible que el 11 de diciembre Calixto haya procedido a colgar en la horca los cuerpos de los cuatro sargentos, dos cabos y cuatro soldados del Regimiento 1, ajusticiados por un pelotón de fusileros por su participación en el famoso “motín de las trenzas”.
Ante las razones expuestas por el Cabildo, el Gobernador Intendente, por oficio del 28 de enero de 1812, contesta que “… sin embargo de hallarse el verdugo en la cárcel pública en calidad de preso, puede ejercer desde luego las funciones de su oficio”. En el Cabildo del 31 de enero se toma conocimiento de la autorización del gobierno y Calixto continúa en funciones.
No conocemos el fin del negro Calixto. Por sus antecedentes penales, bien pudo ser el de “ladrón famoso”. A partir del 1º de setiembre de 1812 tiene reemplazante en José Díaz. La Cámara de Apelaciones, que ese año sucede a la Real Audiencia, por acuerdo del 3 de diciembre ordena: “Pásese al Exmo. Cabildo la correspondiente acordada para que se satisfaga al verdugo José Díaz los ciento cincuenta pesos de sueldo, como lo ha hecho en los anteriores, según lo informa el señor alguacil mayor”. Así se hace en el Cabildo del 15 de diciembre. (5)
Meses después, la Asamblea General Constituyente, reeditando un decreto de las Cortes de Cádiz, por ley sancionada el 21 de mayo de 1813 establece: “la prohibición del detestable uso de los tormentos, adoptados por una tirana legislación para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes; en cuya virtud serán inutilizados en la Plaza Mayor por mano del verdugo, antes del feliz día 25 de mayo, los instrumentos destinados a este efecto”. El 23 de mayo, en presencia del alguacil mayor, el verdugo arroja al fuego la silla de tormentos existente en la cárcel. Es la hora más gloriosa de Calixto y sin duda su faena más aclamada. Pero el acto es un poco su “harakiri”. La disposición de la Asamblea clausura una de sus fuentes de trabajo arancelado. En adelante –y hasta después de la organización nacional-, el verdugo se limitará a la ejecución de las penas de muerte y de azotes.
Referencias
(1) Archivo General de la Nación, Acuerdos, serie IV, I, pp. 165-12; 485; y 693-95.
(2) Francisco Luis Romay, Verdugo y ladrón sacrílego, en “Historia”, Buenos Aires (1956), Nº 3, p. 181.
(3) Manuel López-Rey y Arrojo – Un práctico castellano del siglo XVI (Antonio de la Peña), Madrid, T. XV (1962), pp. 5-21.
(4) Ernesto J. Fitte – El motín de las trenzas, Buenos Aires, 1960, página 138.
(5) Archivo General de la Nación, Serie IV, V, p. 57.
Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
García Basalo, J. Carlos – Patíbulos y verdugos
Portal www.revisionistas.com.ar
Todo es Historia – Año XII, Nº 132, mayo de 1978.
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