Constitución de 1819

Constitución de 1819

Desde que se iniciaron las tareas en el Congreso General que en Tucumán declaró la Independencia, privó la idea de dar forma a un estatuto, reglamento o constitución que ordenara la vida de la nación.  Fue una aspiración de los “hombres de mayo” y de mucho de los que los sucedieron, que por causas diversas hasta entonces no se había podido materializar.

El 3 de diciembre de 1817 se aprobó un Reglamento Provisorio, que fue redactado con el propósito de que cumpliera aquellas funciones, designándose una comisión integrada por los Diputados Sánchez de Bustamante, Serrano, Sáenz, Paso y Zavaleta, para que elaboraran una “carta magna” que contemplara las necesidades, derechos y atribuciones de todos los integrantes de la comunidad.

En mayo de 1818 el anteproyecto estaba terminado, y Pueyrredón se refirió a él en su discurso del 25 de ese mes.  Posteriormente, el 16 de julio en la sesión del Congreso destinada a celebrar la Independencia, también se hizo alusión al mismo y el 31 – o sea quince días después- se empezó a tratar el documento entre los congresales en forma lenta y minuciosa, demandando su discusión lago tiempo.  Por fin, el 22 de abril de 1819 se lo aprobó y el 30 siguiente fue promulgado.

La “Constitución de 1819” constaba de varias partes que se referían específicamente al ejecutivo, a las dos cámaras legislativas –pues establecía el sistema bicameral- y a la Alta Corte de Justicia, estando precedida de un manifiesto o preámbulo, que según trascendidos era obra del Deán Gregorio Funes, donde se decía:

“Podemos decir que la presente no es ni la democracia fogosa de Atenas, ni el régimen monacal de Esparta, ni la aristocracia patricia o la efervescencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de Turquía, ni la federación complicada de algunos Estados.  Sí, es un estatuto que se acerca a la perfección; ved la obra reputada en política por el último esfuerzo del espíritu humano, y ved aquí también con lo que ha asegurado el Congreso vuestra prosperidad”.

José María Rosa comentando el manifiesto expresó: “Era exacto; era un código tan perfecto doctrinalmente que Daohou lo presentaría como modelo en su cátedra francesa.  Pero nada tenía que ver con la Argentina”. (1)

La “Carta Magna” en cuestión se remitió a las provincias para que su articulado orientara la conducta futura a seguir, con la recomendación de que el próximo 25 de mayo, en una ceremonia solemne, las autoridades locales juraran acatarla.  Trámite similar se siguió ante las fuerzas militares –Ejército y Marina de Guerra- disponiéndose que los jefes y oficiales cumplieran el requisito en forma individual y que la tropa lo hiciera en conjunto por unidades.

Dogmáticamente la Constitución de 1819 era “unitaria” constando de: un “Ejecutivo” fuerte que, elegido por el Congreso por el término de cinco años, gozaba de atribuciones omnímodas y podía ser reelegido; de un “Poder Legislativo” integrado por dos cámaras (senado y representantes) cuyos miembros no eran la expresión de la representatividad que el momento exigía; y de una “Alta Corte de Justicia” nombrada por el Ejecutivo, que no aseguraba la conveniente imparcialidad.

El repudio hacia este código político fue general.  La prédica artiguista y la rebeldía en defensa de los derechos soberanos del pueblo inculcada por los caudillos del interior, y particularmente por los del Litoral, hicieron concebir ideas diferentes sobre las formas de gobierno que más convenían a estas tierras, lo que generó expectativas en los hombres importantes de cada zona, que no se conformaron con soluciones ambiguas y alambicadas que no contemplaran las reales necesidades.  Además, la Constitución aprobada en Buenos Aires fue acusada de llevar en su germen soluciones monárquicas, lo cual en cierta medida era cierto, y el ceremonial aristocrático que caracterizaba su contenido no desmintió la sospecha.

El general Paz relata que Belgrano analizó la Constitución a la que nos estamos refiriendo, cuando le fue remitida, formulando confidencialmente los siguientes comentarios:

“Esta Constitución y la forma de gobierno adoptada por ella, no es, en mi opinión, la que conviene al país; pero habiéndola sancionado el Soberano Congreso Constituyente, seré el primero en obedecerla y hacerla obedecer”.

Para avalar sus afirmaciones sobre su inconveniencia, agregó las siguientes reflexiones, siempre a título reservado y personal:

“Que no teníamos ni las virtudes ni la ilustración necesarias para ser República, y que era una monarquía moderada la que nos convenía.  No me gusta –añadía- ese gorro y esa lanza en nuestro escudo de armas, y quisiera ver un cetro entre esas manos, que son el símbolo de la unión de nuestras provincias”. (2)

Belgrano, en consecuencia, continuaba manteniendo la posición expuesta en 1816 en el Congreso General de Tucumán sobre la forma de gobierno que más convenía a la nación.  Para él no había otra manera de institucionalizar al país que no fuera implantando una monarquía.

Referencias

(1) José María Rosa – Historia argentina – Tomo III – Buenos Aires (1964).

(2) José María Paz – Memorias póstumas – Buenos Aires (1957)

Fuente

Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado

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Serrano, Mario Arturo – Arequito, ¿Por qué se sublevó el Ejército del Norte? – Círculo Militar – Buenos Aires (1996).

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