La independencia declarada por Venezuela en julio de 1811 influyó decididamente en el Río de la Plata. De tal manera que la Logia Lautaro, que fue el alma del régimen que ahora se inauguraba, acogió la idea de un pronunciamiento por la emancipación con entusiasmo, al igual que la Sociedad Patriótica, reorganizada por Monteagudo.
Así las cosas, el programa de la Asamblea a reunirse quedó sintetizado en dos palabras: independencia y constitución. Así lo dejó establecido el documento producido por el nuevo Triunvirato el 24 de octubre de 1812, mediante el cual convocaba a las ciudades a elegir diputados que vendrían a Buenos Aires a integrar la magna reunión, a razón de cuatro diputados por la capital, dos por las ciudades cabeceras de intendencia, y uno por las ciudades subalternas, con la sola excepción de Tucumán que elegiría dos en premio por su triunfo bélico. La elección se practicaría así: las ciudades se dividirían en ocho cuarteles, en cada uno de los cuales los vecinos “libres y patriotas” nominarían un elector. Los ocho electores así designados, conjuntamente con los miembros del respectivo Cabildo, elegirían los diputados que correspondiese. El voto sería público y podían ser diputados por las ciudades personas no residentes en ellas. Esto facilitó las maniobras de la Logia, que logró, que salvo cuatro de los integrantes de la Asamblea, los demás fueran miembros de la misma organización secreta, en su mayoría pertenecientes a la facción alvearista.
La Asamblea se instaló el 31 de enero y se declaró soberana, lo que en buen romance significaría convicción en sus componentes de que la declaración de la independencia sería realidad a breve plazo, además porque al jurar, sus miembros se eximieron de manifestar lealtad a Fernando VII. Se declaró la inviolabilidad de los diputados, y que el presidente del organismo duraría un mes. El primero fue Alvear.
Tendencias
Pronto se delinearon dos tendencias en la Asamblea, según sabemos por las confidencias que el general Zapiola, integrante de la logia, le hiciera a Mitre: por un lado, la mayoritaria liderada por Alvear, joven ambicioso en grado sumo, que pensaba en un destino en América parecido al de Napoleón en Europa, lo que le permitiría constituirse en el arbitro de la política en esta parte del mundo. Por otro lado, la corriente minoritaria liderada por San Martín, prudente y modesto, quien en cambio, según parece, estuvo más atento al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Logia, que debían serlo de la Asamblea: en primer lugar, la declaración de la independencia, finalidad que lo había urgido a salir a la Plaza Mayor el 8 de octubre.
La austeridad del Padre de la Patria lo llevó a apartarse del camino para evitar choques contraproducentes para la marcha de la Revolución. Pero las apetencias de poder de Alvear pudieron haberse conjugado con el cumplimiento del primer objetivo de la Logia: ¿Por qué la Asamblea, bajo la influencia alvearista, no declaró la independencia?
Se sabe, hay abundante documentación al respecto, que Inglaterra, desde el mismo mayo de 1810, se opuso a que en el Río de la Plata se diese ese paso. Las cartas de Lord Strangford, ministro británico ante la Corte de Portugal en Río de Janeiro, a los distintos gobiernos patrios, son claras al respecto. El gran objetivo de la diplomacia del Reino Unido era eliminar a Napoleón, y nuestra emancipación habría roto el frente común contra el amo de Europa continental, de allí que Lord Strangford propusiera, continuamente, mediar entre las autoridades españolas en Cádiz y los sucesivos gobiernos de Buenos Aires. Otro factor que pudo haber tenido influencia, especialmente a partir de la última parte de 1813, fue el conocimiento que se fue teniendo en el Río de la Plata de las sucesivas derrotas de Napoleón, comenzando por la desastrosa evacuación de Rusia a fines de 1812. Una posible consecuencia tras ello: la eventual reinstauración de Fernando VII al trono, alteraba los nervios de algunos timoratos.
Debemos aclarar que Zapiola no manifestaba que la discrepancia de fondo de San Martín fincara en que éste deseara una pronta declaración de la independencia. Pero teniéndose en cuenta que este objetivo sanmartiniano se explicitó clara y apasionadamente con motivo de la reunión del Congreso de Tucumán, la conjura cobra fundamento serio, no obstante que Mitre, siguiendo a Zapiola, centra las discrepancias entre los dos próceres solamente en motivos de predominio, y sobre las opiniones respecto de la declaración de la independencia no dice una palabra.
Principales sanciones y obra de la Asamblea
Al no declarar la independencia, la Asamblea consecuentemente, se abstuvo de dictar una constitución. Sin embargo estableció una serie de normas de valor institucional fundamental. Haremos mención de ellas, aclarando que la gran mayoría tuvo como fuente de inspiración disposiciones similares tomadas por las Cortes de Cádiz.
1. Libertad de vientres. Se declaró la libertad de los hijos de esclavas nacidos luego del 31 de enero de 1813. No era, obviamente, la abolición de la esclavitud, pues no deseaba vulnerar el principio de respeto a la propiedad privada. Inmediatamente después, se declaró libres a “los esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde ese día en adelante, por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”. Esta última norma fue dejada sin efecto a instancias de Lord Strangford que en nombre de Portugal solicitó la derogación.
2. Se abolieron los tributos pagados por los aborígenes, medida ya tomada por la Junta Grande, las encomiendas, las mitas, los yanaconazgos. En el territorio bajo el dominio de la Asamblea no existían indios en estas condiciones; algo, muy poco, quedaba en el Alto Perú, región que estaba ocupada por el enemigo.
3. Supresión de los títulos de nobleza de condes, barones y marqueses; mayorazgos, vinculados; escudos de armas, jeroglíficos y distintivos de nobleza en las fachadas de las casas. La abolición de los títulos de nobleza, es una de las contadas medidas que no tuvo su origen en otra similar tomada por las Cortes reunidas en Cádiz. Parece que los únicos perjudicados por la abolición de los títulos de nobleza fueron el marqués de Yavi y el barón de Holmberg, que curiosamente militaban en las filas patriotas. Se entendía por mayorazgo, la institución que inmovilizaba el patrimonio territorial de una familia, el que se transmitía indiviso, por vía sucesoria, sin posibilidad de enajenarlo, exclusivamente al hijo primogénito; cuando la inmovilidad afectaba a un solo bien del patrimonio familiar, tomaba el nombre de vinculado. Esta medida, que habían tomado las Cortes de Cádiz, perseguía combatir el latifundismo.
4. Adopción del sello de la Asamblea: luego fue el Escudo Nacional. Compuesto de las manos cruzadas, pica que sostiene el gorro frigio, éste, elemento totalmente exótico que identifica la ideología de quienes lo adoptaron; campos azul y blanco rodeado de ramas de laureles, con el sol naciente asomando por arriba. No se conoce quién es el creador de este sello, no escudo, porque primitivamente tuvo ese primer destino, aunque según las “Memorias curiosas” de José Manuel Beruti, la opinión generalizada consideró al sello de la Asamblea, como Escudo. Se mandaron acuñar monedas de oro y de plata con el sello de la Asamblea en el anverso –sustituyendo las efigies de los monarcas- y el sol en el reverso, con las inscripciones “En unión y libertad” y “Provincias del Río de la Plata” respectivamente.
5. La Bandera. No existe documentación que pruebe que se adoptara oficialmente la bandera de Belgrano; sin embargo, la Asamblea admitió que se usara una Bandera como la actual, aunque el color azul-celeste se presentaba como azul definido. Belgrano, en cambio, usaba una bandera blanca en la que se había dibujado el sello de la Asamblea. En el sitio de Montevideo se usó la Bandera admitida por la Asamblea.
6. La Marcha Patriótica. En realidad, cuando se comenzó a reunir la Asamblea en enero de 1813, Vicente López y Planes y Blas Parera ya habían compuesto la Marcha Patriótica que luego sería nuestro Himno Nacional. Lo único que hizo la Asamblea fue encomendar a Vicente López que “trabajara su canción”, y posteriormente la oficializó. No se la conoció como Himno, sino como canción o marcha patriótica, a pesar de su fuerte tono independentista.
7. Declaración del 25 de mayo como “fiesta cívica”, mas no como fiesta nacional; todos estos subterfugios escondían la falta de decisión en cuanto a la declaración de la independencia.
8. Abolición de la tortura. El tormento era usado para hacer confesar a los delincuentes o que se presumía lo eran. Se utilizaban las esposas, los calabozos especiales y los perrillos, estos últimos, especie de mordazas que mantenían cerrada la boca. Posteriormente se suprimieron los azotes a los niños de las escuelas.
9. Abolición del juramento en juicio. El juramento era usado en los juicios civiles y criminales y para darle validez a los contratos. Arguyendo que “servía de apoyo a la malicia y salvaguardia a la debilidad”, se ordenó que no se lo usara en lo sucesivo. Es otra de las contadas medidas originales de la Asamblea.
10. Reorganización de la Justicia. Primeramente se resolvió que en los juicios de residencia a los funcionarios que le correspondiese, entendería la Asamblea. Se mantenía el Tribunal de Concordia creado anteriormente. Los alcaldes de la Hermandad eran competentes no solamente en los juicios criminales que le estaban asignados, sino en pleitos civiles hasta un valor de cincuenta pesos. Cuando el valor sobrepasaba los cincuenta pesos, entendían los alcaldes ordinarios. Las apelaciones de los fallos de los alcaldes de hermandad se sustanciaban ante los alcaldes ordinarios; de las sentencias en primera instancia de estos últimos, ante gobernadores y tenientes gobernadores se podía apelar por tercera vez, ante las cámaras de Buenos Aires y Charcas, integradas por cinco jueces inamovibles que debían ser letrados. También estas cámaras entendían en los recursos de segunda suplicación, nulidad, injusticia notoria y de fuerza eclesiástica, mientras no se creara el más alto organismo de justicia que se denominaría Supremo Poder Judicial. Luego la Asamblea resolvió que estos recursos se sustanciaran ante ella misma.
11. Creación de nuevas gobernaciones-intendencias. Se formaron nuevas gobernaciones intendencias: la de Cuyo, incluyendo en ella a Mendoza, San Juan y San Luis, ciudades que fueron separadas de la intendencia de Córdoba; la de la Banda Oriental; la de Entre Ríos y la de Corrientes, ambas segregadas de la intendencia de Buenos Aires; la de Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca, que hasta ese momento habían integrado la intendencia de Salta.
12. Reformas eclesiásticas. Del total de los asambleístas, doce fueron sacerdotes, pero esto no impidió que buen número de las disposiciones tomadas en esta materia fueran de neto corte regalista, inspirándose al respecto en la obra de las Cortes de Cádiz. Así, se determinó que la presentación de los obispos correspondía al poder ejecutivo. Se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de Lima sobre nuestro territorio. Se independizó a las Provincias Unidas de toda autoridad eclesiástica que existiera fuera de su territorio, esto es, en España. Prohibió profesar el clero regular antes de los treinta años. Creó la Comisaría General de Regulares para gobernar las casas donde se hacía vida monástica. Secularizó los bienes pertenecientes a los establecimientos hospitalarios a cargo de los betlemitas. Reglamentó la distribución de las rentas del obispado. Reconoció a los extranjeros que se dedicaran a la explotación minera el derecho de adorar a Dios dentro de sus casas, privadamente, según sus costumbres. Prohibió el bautismo con agua fría y antes del noveno día del nacimiento. Se observa en algunas medidas, que la intromisión del poder civil en el terreno de la Iglesia llega hasta el detalle.
13. Ciudadanía. Concedió la ciudadanía a numerosas personas, especialmente a españoles que se habían distinguido por su adhesión a la causa de la Revolución. Como se exigió el carácter de ciudadano para ejercer empleos civiles, eclesiásticos y militares, de esta manera logró purgarse de enemigos la administración.
14. Economía. Se ordenó que los productos extranjeros que se introducían, fueran consignados a comerciantes del país, dejando sin efecto la medida del Triunvirato que posibilitaba la consignación a extranjeros. Pero ante las protestas de mercaderes ingleses, esta disposición laudable fue dejada sin vigor. Se estableció que la exportación de harina y trigo no estuviese sujeta a derecho alguno, para fomentarla. Se siguió permitiendo la salida de oro y plata. Como las entradas aduaneras en concepto de derechos de importación y exportación, eran sumamente necesarias para mantener los cuantiosos gastos públicos derivados de la guerra que se sostenía, los sucesivos gobiernos patrios permitieron en general el libre comercio. Había más razones: no molestar a Inglaterra, cuya neutralidad era imperioso mantener; ser fieles a las propias convicciones económicas de la mayoría de los responsables políticos de esa hora; y favorecer a los importantes sectores porteños vinculados con el comercio de importación. Las consecuencias de esta política serían ruinosas: el comercio exterior cayó en manos de un “pool” de traficantes ingleses que se llevó el metálico, y se continuaría destruyendo el artesanado criollo del interior creando empobrecimiento y desempleo. Perdido el Alto Perú, que era el proveedor de especies metálicas preciosas, comenzó a sentirse gran carencia de numerario. Este factor fue el origen en la década siguiente de nuestro endeudamiento con la banca británica a través del empréstito Baring. No era lo mismo permitir la libre salida de cueros o sebo que la de oro o plata.
15. En febrero de 1813, por medio de un “Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo”, la Asamblea delegó, temporariamente, el ejercicio del poder ejecutivo, hasta la sanción de la constitución, en el Triunvirato. Los triunviros durarían en sus cargos seis meses, pero rotando la presidencia entre ellos cada treinta días. López Rosas destaca que las atribuciones que confiere este estatuto al Triunvirato, son antecedentes valiosos de las que luego conferiría el poder ejecutivo la Constitución de 1853.
Creación del Directorio
La reforma institucional más trascendente que realizó la Asamblea, fue la creación del Directorio, esto es, la transformación del poder ejecutivo, que de colegiado se hizo unipersonal, carácter que conserva hasta nuestros días. El nombre de la institución que se erigía fue el de Director Supremo, con tratamiento de Excelencia, derecho a llevar escolta y usar una banda que le cruzaría el pecho, azul en los costados y blanca en el centro. Residiría en la Fortaleza, y su jerarquía sería análoga a la de los virreyes. Su plazo de mandato era de dos años.
El Director Supremo estaría asistido por tres secretarios y un Consejo de Estado de nueve miembros que durarían dos años y podían ser reelegidos. El presidente de este organismo sería nombrado por la Asamblea y reemplazaría al Director en caso de enfermedad. Secretario y vocales serían designados por el jefe del poder ejecutivo. El Director podía nombrar dos supernumerarios para integrar el Consejo de estado “siempre que por las circunstancias lo halle convenir al mejor servicio del Estado”. Eran facultades del Consejo de Estado: evacuar las consultas del Director y elevar a su consideración proyectos de utilidad y conveniencia del Estado. Por su parte, el Director debía pedirle consejo “sobre las negociaciones que hubiere entablado de paz, guerra y comercio con las cortes extranjeras”.
Los tres secretarios del Director serían vocales natos del Consejo, y podían ser relevados por el Director en cualquier momento.
Proyectos de constitución
La Asamblea tenía el carácter de General Constituyente, y su misión al respecto no pudo ser cumplida al no haberse declarado la independencia. Antes de reunirse, el Triunvirato, en noviembre de 1812, formó una Comisión Oficial a los efectos, que preparó un proyecto de constitución basado en la Constitución española de 1812 que dictaran las Cortes de Cádiz.
El proyecto resultó republicano y unitario, dándole por jurisdicción todo el Virreinato, incluso el Paraguay si lo adoptaba. La religión del Estado era la católica, pero aclaraba “ningún habitante de la república puede ser perseguido ni molestado en su persona y bienes por opiniones religiosas”. Consagraba el sufragio calificado, pues éste se suspendía “por no tener empleo, arte o profesión que le asegure su subsistencia de un modo independiente y conocido”, y “por no saber leer y escribir… después de doce años contados desde la sanción de la constitución”. El poder legislativo era bicameral, compuesto por un Senado integrado por un senador por provincia, que duraba seis años. Para ser senador se exigía al candidato ser rentista “o que haga profesión de letras”; caso, pues, de sufragio pasivo calificado. La otra rama del poder legislativo era una Sala de Representantes, compuesta por un diputado cada 25.000 habitantes, que duraba dos años. Tanto senadores como diputados eran elegidos por asambleas de electores provinciales; éstas eran designadas por electores de partido, es decir, de municipios, y a su vez éstos eran nominados por electores de parroquia, los que eran escogidos por los ciudadanos. Resultaba pues, una elección extremadamente complicada e indirecta, de cuarto grado.
El poder ejecutivo residía en un Directorio compuesto de tres miembros que duraban seis años y amovibles cada dos años por terceras partes. Los integrantes del Directorio eran elegidos por el Senado y la Sala de Representantes. Se exigía para ser miembro del Directorio poseer una renta sobre tierras, o haber hecho profesión militar o de letras, y además haber desempeñado alguna magistratura o gobierno bien sea civil o militar: otra vez la calificación de voto pasivo.
El poder legislativo elegía un Consejo de Estado de dos eclesiásticos, tres militares y cinco ciudadanos; este organismo asesoraba al Directorio en todos los asuntos graves de gobierno, prestaba su consentimiento a los proyectos de ley, dictaminaba sobre los candidatos a cargos judiciales, entre otros atributos. Había cuatro ministerios: de gobierno y relaciones exteriores, de guerra, de hacienda y del interior.
El poder judicial está compuesto por una Corte Suprema de Justicia para todo el Estado, un tribunal superior en cada provincia, jueces letrados en cada partido y alcaldes en todos los pueblos. Los miembros de la Corte eran elegidos por el Congreso. En las ciudades, villas y cabezas de partido de trescientos o más vecinos, habría ayuntamientos compuestos de alcaldes y regidores elegidos por los pueblos anualmente.
El segundo proyecto constitucional fue presentado a la Asamblea por la Sociedad Patriótica. La inspiración provino de la Constitución francesa de 1795 y de la norteamericana de 1787. Comienza con una amplia declaración de los derechos del hombre. La religión del Estado sería la católica, mas aclara que “ningún hombre será perseguido por sus opiniones privadas en materia de religión, pero deberán todos respetar el culto público y la religión santa del Estado”. Se suspendía la ciudadanía por ser doméstico asalariado, por no tener propiedad u oficio útil y por no saber leer y escribir a los que hubiesen nacido después de sancionada la Constitución. Esta calificación del sufragio contrastaba con el voto que se concedía a todo extranjero mayor de 29 años, que hubiese residido en el país por más de cuatro años, fuera propietario de un fundo o en su defecto ejerciera algún arte u oficio útil al país y supiese leer y escribir; es decir, un extranjero en estas condiciones votaba, un peón criollo, por ser peón, no. El proyecto de la Comisión Oficial contenía otra enormidad análoga a esta.
Se adoptaba una forma republicana y unitaria de gobierno. Había división de poderes. El sufragio era indirecto, de tercer grado. Los ciudadanos elegían asambleas primarias, que a su vez nominaban a los integrantes de asambleas denominadas electorales. Estas designaban al presidente y vicepresidente de la República, a los diputados y a los senadores.
El poder ejecutivo era unipersonal, duraba tres años y estaba acompañado por cuatro secretarios: de estado, de guerra, de interior y de hacienda, nombrados por el Congreso a propuesta del presidente. El senado estaba compuesto por dos senadores por provincia que duraba seis años, renovándose por terceras partes cada dos años. Los diputados eran elegidos por dos años a razón de uno cada 15.000 habitantes.
El Supremo Poder Judicial se componía de nueve miembros, siendo inamovibles. Se estableció el juicio por jurados. Los cabildos fueron sustituidos por prefectos, institución de filiación francesa.
Estos dos proyectos fueron girados por la Asamblea a una “Comisión permanente”, la que elaboró un tercer proyecto, el que en líneas generales sigue el modelo de la Comisión Oficial con poder ejecutivo colegiado, poder legislativo bicameral, elección indirecta de cuarto grado, esto es, con tres asambleas electorales, adopción de la religión católica como religión del Estado y declaración de los derechos humanos. Tiene influencia de la Constitución norteamericana de 1787 y en algunos pasajes de la Constitución de Venezuela reciente.
Hubo un cuarto proyecto, que el Dr. Alberto Demicheli asegura pertenece al diputado artiguista Felipe Santiago Cardozo, quien no se incorporó a la Asamblea, pues como se verá, los diputados orientales fueron rechazados por ésta. El proyecto, denominado “Artículos de confederación y perpetua unión entre las provincias, de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Oriental del Uruguay, Córdoba, Tucumán, etc.”, sigue las constituciones norteamericanas de 1777 y de 1787.
Cada provincia retenía la soberanía que no delegara en las Provincias Unidas. El objeto fundamental de la Confederación era la defensa mutua. Cada provincia garantizaba a los vecinos de las otras los mismos derechos que poseían sus propios habitantes. Se establece el derecho de extradición por delitos políticos y comunes. El poder legislativo se componía de un senado y una sala de representantes, compuesta ésta por diputados, a razón de uno cada 20.000 habitantes, que duraban dos años. El senado se integraba con dos senadores por provincia, elegidos por un lapso de tres años, renovables cada año por terceras partes.
La elección de representantes era directa. No había calificación del sufragio activo ni pasivo. Ninguna persona era elegible para cargo alguno de gobierno si no hubiese sido residente veinte años en las Provincias Unidas.
Ninguna provincia podía mantener relaciones con el exterior sin el consentimiento de las Provincias Unidas, requisito que también era necesario para que dos o más provincias celebraran un tratado entre sí. Las provincias podían tener milicias propias y marina de guerra, pero con consentimiento de las Provincias Unidas. También necesitaban este asenso para declarar la guerra o formalización de la paz, a menos que el caso de agresión que se presentara hiciera ingente la defensa. Por cuenta de las Provincias Unidas corría el mantenimiento de las relaciones exteriores; también reglar el comercio con el exterior, entre las provincias y con las tribus de indios. Los oficiales de los ejércitos provinciales serían nombrados por las legislaturas locales respectivas.
Las provincias podían prohibir la exportación o importación de determinadas mercaderías, concesión hecha al derecho de cada provincia de defender su producción o a las necesidades de su consumo interno. Los derechos de exportación e importación eran de carácter nacional. Los conflictos entre las provincias eran resueltos por el poder legislativo nacional.
El poder ejecutivo lo desempeñaba un presidente que duraba dos años. Cada provincia presentaba un candidato elegido por el pueblo de esa provincia, y el senado, por sorteo, establecía quien habría de ejercer la presidencia por primera vez, de suerte que esos candidatos se fueran turnando sucesivamente en el ejercicio de la presidencia.
No se permitía otro culto que no sea el católico. Se aseguraba la libertad de prensa, y se hacía una enumeración de los derechos de la persona humana y de las garantías para la defensa en juicio de las mismas. El artículo 59 especificaba: “Nuevas provincias pueden ser admitidas por el congreso a esta unión; pero ninguna nueva provincia será formada o erigida dentro de la jurisdicción de alguna provincia; ni se formará alguna por la unión de dos o más provincias, o parte de ellas, sin el consentimiento de las legislaturas de las provincias interesadas, como también del congreso”.
Prescribe que cada provincia dictaría su propia constitución “arreglada a su territorio, usos y costumbres de sus naturales”. Sampay, acota la evidencia de que este proyecto de Constitución estaba inspirado en las Instrucciones que traían los diputados de la Banda Oriental a la Asamblea. Se observa, a pesar de la inspiración norteamericana del proyecto, una mayor adecuación a nuestra realidad que los otros tres proyectos canalizados. Es encomiable que en una época en que el sufragio se calificaba en todas partes, característica de los regímenes burgueses instaurados, este proyecto adoptaba el sufragio universal; ¿reminiscencia de la doctrina populista de los teólogos y juristas españoles?.
Evolución de la situación europea
Entre julio y setiembre de 1812, Napoleón, que ya había sufrido el desgaste consiguiente a disponer de la mitad de su Gran Ejército para aplastar a España, cometió otro craso error invadiendo a Rusia. A pesar de tomar Moscú, tuvo que retirarse en el otoño de ese año, sufriendo la acción depredadora del frío propio de la estepa rusa en esa época del año. La situación fue aprovechada por Inglaterra, Prusia, Austria, Rusia y Suecia, para formar una nueva coalición que derrotó al corso en Leipzig, en octubre de 1813.
Como Napoleón había sacado parte de las tropas que ocupaban España y Portugal para invadir a Rusia, esas naciones, con el apoyo de Inglaterra, fueron ocupando el norte de Portugal y Castilla la Vieja, obteniendo sucesivas victorias en Albuera, Ciudad Rodrigo, Badajoz y Salamanca.
La batalla decisiva se produjo en junio de 1813, en Vitoria, con un resonante triunfo sobre las armas francesas, que se vieron conminadas a evacuar el territorio español. Napoleón pactó en Valençay la vuelta de Fernando VII al trono español, quien, de vergonzosa conducta durante su exilio en Francia, a su retorno a España en marzo de 1814, desconoció la Constitución sancionada por las Cortes de Cádiz en 1812, a las que disolvió y se dispuso a reinar como un rey absolutista del siglo XVII. Como si nada hubiese pasado en España, encarceló a muchos de los que se habían lucido en la gesta contra Napoleón.
Su gobierno fue un desorden, y la inmoralidad administrativa fue escandalosa, rodeado de ministros mediocres. En pocas palabras, Fernando VII inauguró con su gobierno una época de calamidades para España, como lo fue el siglo XIX.
La actitud del torpe monarca no fue mejor respecto de América. En vez de parlamentar con los jefes revolucionarios, que en determinadas zonas como en la nuestra, aún dudaban en declarar la independencia, se decidió por el sometimiento incondicional e irrestricto de los protagonistas de los movimientos. Estos, que en muchos casos se habían confabulado contra los funcionarios españoles deficientes, pero habían permanecido atentos a defender los derechos de Fernando VII contra el usurpador francés.
A principios de 1815, se supo en el Río de la Plata que Fernando VII preparaba una expedición de 12.000 hombres, que vendría con una poderosa escuadra para terminar con cualquier atisbo de gobierno autónomo.
Tamaño desatino provocó entre nosotros dos actitudes encontradas: por un lado, Alvear, que terminaba de asumir como Director Supremo, temeroso de las consecuencias de esta expedición, solicitó no sólo la ayuda, sino el coloniaje británico. Los mejores espíritus, Artigas, San Martín, Güemes, seguidos por aquellos hombres que pronto habrían de reunirse en el Congreso de Tucumán, llegaron al convencimiento de que ante la cerrada actitud del monarca, sólo les quedaba a los hispanoamericanos un camino: la declaración de la independencia.
Tal fue la interpretación que formularía el Congreso en su “Manifiesto” de 1819, cuando justificando el paso trascendental que dio en 1816, comienza recordando la época de las invasiones inglesas: “Si la victoria autoriza alguna vez al vencedor para ser arbitro de los destinos, nosotros podríamos fijar el nuestro hallándonos con la armas en la mano y sin un regimiento español que pudiese resistirnos… Pero a pesar de brindarnos tan placenteramente la fortuna, no quisimos separarnos de España”. Refiere luego a la formación del Consejo de Regencia y de la Junta Provisional el 25 de mayo apuntando: “establecimos nuestra Junta de gobierno a semejanza de las de España. Su institución fue puramente provisoria y a nombre del cautivo rey de España… La posteridad se asombrará de la ferocidad con que se han encarnizado contra nosotros unos hombres interesados en la conservación de las Américas; y nunca podrá admirar bastantemente el aturdimiento con que han pretendido castigar un paso que estaba marcado con sellos indelebles de fidelidad y amor. El nombre de Fernando de Borbón precedía en todos los decretos del gobierno… El pabellón español tremolaba en nuestros buques y servía para inflamar a nuestros soldados… publicamos mil veces la sanidad de nuestras intenciones y la sinceridad de nuestros votos… Ellos procuraron desde entonces dividirnos… para hacernos exterminar mutuamente… Tal era la conducta de los españoles con nosotros, cuando Fernando de Borbón fue restituido al trono. Nosotros creímos entonces que había llegado el término de nuestros desastres: nos pareció que un rey, que se había formado en la adversidad, no sería indiferente a la desolación de sus pueblos; y despachamos un diputado para que lo hiciese sabedor de nuestro estado (alusión a la misión Belgrano-Rivadavia)… Pero estaba reservada para los países de América una nueva y desconocida ingratitud… El nos declaró amotinados en los primeros momentos de su restitución a Madrid; él no ha querido oír nuestras quejas, ni admitir nuestras súplicas y nos ha ofrecido como última gracia un perdón… Nosotros, pues, impelidos por los españoles y su rey nos hemos constituido independientes…”.
Estos conceptos nos parecen la relación más verídica de los hechos ocurridos en el Río de la Plata desde 1806 a 1816, y la más exacta exposición de las intenciones de los protagonistas patriotas en ese lapso de nuestra historia.
Fuente
Beruti, José Manuel – Memorias curiosas - 1º edición – Emece – Buenos Aires (2001).
Demicheli, Alberto – Artigas y su obra jurídico-política – Ed. Barreiro y Ramos S. A. – Montevideo (1955).
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
López Rosas, José Rafael – Historia Constitucional Argentina – Ed. Astrea – Buenos Aires (1998)
Petrocelli, Héctor B. – Historia Constitucional Argentina – Keynes – Rosario (1993).
Portal www.revisionistas.com.ar
Sampay, Arturo – Las constituciones de la Argentina entre 1810 y 1872 – Eudeba – Buenos Aires (1975).
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