El Primer Triunvirato

Feliciano Chiclana, Juan José Paso y Manuel de Sarratea

El morenismo no terminó con la muerte de su líder.  Quedaba el Regimiento de la Estrella, comandado por Domingo French, Hipólito Vieytes, sustituto de Moreno en la secretaría de la Junta, y otros vocales como Azcuénaga, Matheu y Rodríguez Peña.  El centro ideológico del morenismo era el “Club”, que nucleaba a jóvenes que admiraban el ideario y los métodos de la Revolución Francesa.  Estos jacobinos criollos se distinguieron por una escarapela azul y blanca, primera ocasión en que aparecen ostensiblemente los colores nacionales, se reunían en el café de Marcos, y Esteban de Luca les había compuesto una “Marcha Patriótica”, una especie de “marsellesa” rioplatense que cantaban enfervorizados.  Predominaba en el grupo un porteñismo recalcitrante, que veía en los diputados provinciales ingresados a la Junta y en Saavedra, a sus enemigos por excelencia.  En marzo de 1811 formaron la Sociedad Patriótica y Literaria, y unidos a militares como French, Beruti, Terrada y otros, entraron a conspirar.

En la noche del 5 y 6 de abril alrededor de cuatro mil orilleros de la ciudad de Buenos Aires, esto es, quinteros y pequeños hacendados de los arrabales, bajo la jefatura del alcalde de barrio Tomás Grigera, y el Dr. Joaquín Campana, salieron al cruce de los planes de estos jóvenes hijos de la burguesía porteña, exigiendo al Cabildo, entre otras cosas, la separación de los miembros morenistas de la Junta, Vieytes, Azcuénaga, Larrea y Rodríguez Peña, y su reemplazo por Joaquín Campana, Feliciano Chiclana, Atanasio Gutiérrez y Juan Alagón; también exigieron la disolución del Regimiento de la Estrella, y el destierro de los cuatro miembros de la Junta Grande separados, y asimismo de French, Beruti, Donado y Posadas, entre otros requerimientos.

Este movimiento puso por primera vez de manifiesto el enfrentamiento entre los sectores populares de los arrabales porteños, que veían en Saavedra al líder de la Revolución, con los sectores acomodados o intelectuales del casco céntrico.  Esta oposición tenía mucho de la antinomia entre los que se aferraban a la tradición cultural heredada, con los sectores minoritarios admiradores de las doctrinas foráneas de moda, afanosos de reconquistar la influencia que habían tenido con Moreno.

Los sucesos del 5 y 6 de abril consolidaron la base de poder de la Junta Grande, pero por poco tiempo.  El desastre de Huaqui primero, los bombardeos de la escuadra española a Buenos Aires, y por sobre todo, el error político cometido por Saavedra al abandonar esa ciudad para irse a poner al frente del ejército desquiciado en Huaqui, produjeron la caída de la Junta Grande.

Aprovechando la ausencia de Saavedra, la burguesía porteña, la gente “decente”, de “peso y de pesos”, organiza su reacción contra la gente de “medio pelo”, como se dijo entonces, autores de la pueblada del 5 y 6 de abril, movimiento execrable para aquellos grupos, y contra los provincianos de la Junta Grande, en especial contra el secretario Joaquín Campana, montevideano y la figura influyente del gobierno, en ausencia de Saavedra.  En estos sectores que llegan a la escena política del brazo de su líder Bernardino Rivadavia, los historiadores detectan ahora no tanto los cenáculos radicalizados de intelectuales morenistas, como “la gente de posibles”, esto es, la gente económicamente acomodada, de fortuna hecha en la actividad mercantil interna e internacional.

El desencadenante de la crisis política de setiembre de 1811, fue la elección de dos diputados por Buenos Aires, que representarían a ésta en un próximo congreso a realizarse conforme a lo programado en el Reglamento del 25 de mayo.  Se produjo una polémica que es bien ilustrativa: el Cabildo, que se transformó en centro de la reacción porteña contra la Junta Grande, entendió que la elección debía ser practicada por la parte sana y principal de la población.  Campana, por el contrario, sostuvo que debían expresarse todos los sectores sociales.

Esta discusión es algo así como el prolegómeno de las luchas entre quienes en nuestra historia preconizaron el sufragio calificado, y los partidarios del carácter universal del voto  Los sectores adversos, que ante la ausencia de Saavedra han logrado apoyarse en los regimientos existentes en la ciudad, le imponen a la Junta la separación y prisión de su secretario Campama, cosa que los integrantes de ésta admiten creyendo que con ello los reclamos cesarían, cuando en realidad perdían su nervio motor.

El 19 de setiembre el Cabildo practica la elección de los dos diputados, y de dieciséis personas más que serían algo así como intermediarias entre el pueblo y el gobierno cuando aquél tuviera algo que peticionar a éste.  Son citadas mil personas solamente para votar, con lo que triunfa la tesis del Cabildo y de la parte “sana y principal de la población”.  Son elegidos diputados al congreso Chiclana, que obtiene 783 votos, y Paso con 743; de los 16 diputados del pueblo, el que obtiene más sufragios es Manuel de Sarratea.

El triunfo electoral no colmó las aspiraciones de la aristocracia criolla, en realidad una aristocracia mercantil, como luego diría Dorrego, que entonces pretende el desalojo de la influencia provinciana presente en la Junta Grande.  El día 22 de setiembre, en una reunión entre los miembros del Cabildo, Chiclana y Paso, y los 16 diputados del pueblo, se entendió que había llegado la hora de reformar el gobierno.

Al día siguiente, la Junta Grande, que ahora pasaba a denominarse Junta Conservadora, admite la creación de un poder ejecutivo tripartito integrado por Chiclana, Sarratea y Paso, todo fruto de la presión irresistible que existió sobre la Junta por parte de los participantes del cónclave del 22 de setiembre, apoyados en los grupos que gritaban en la calle y en los sectores castrenses ahora a su lado.

Las razones que se dieron, fincaban en “la celeridad y energía con que deben girar los negocios de la patria, y las trabas” que ofrecía “el efecto de la multitud, de los vocales por la variedad de opiniones que frecuentemente, experimentan”.  En realidad, la creación del Triunvirato significó el traspaso del poder de la mayoría nacional que representaba la Junta Grande, a la minoría del patriciado porteño del que el Triunvirato fue comisionado.

Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811

Ya que la ejecución de las leyes se le había escapado de las manos, la ahora Junta Conservadora de la Soberanía del Señor Don Fernando VII, intentó retener la función legislativa y poner el Triunvirato bajo su control.  Este es el origen del Reglamento Orgánico dictado por la Junta Conservadora, obra del Deán Gregorio Funes, inspirándose en el “Decreto de Reglamentación Provisorio” de las Cortes reunidas en Cádiz.  Estas, con esa disposición, intentaban regular la actividad del Consejo de Regencia que ejercía las funciones ejecutivas.

Funes, que conocía el pensamiento de la Ilustración, el cual era de su simpatía, preconizó en este documento por primera vez en nuestra historia constitucional, la división de los poderes de Montesquieu.  En efecto, de acuerdo al Reglamento, el poder legislativo, con facultades de declarar la guerra y hacer la paz, imponer contribuciones, firmar tratados con otras naciones, etc., le estaba reservado a la propia Junta; sus integrantes eran inviolables, y rotarían mensualmente para ocupar alternativamente la presidencia del cuerpo, que se disolvería al producirse la apertura del próximo congreso.  El poder ejecutivo estaría desempeñado por el Triunvirato; en caso de muerte o renuncia de alguno de sus miembros, era del resorte de la Junta proveer a su reemplazo.  Además, el Triunvirato era responsable ante la Junta de su conducta pública.  Ambas normas ponen de relieve el grado de subordinación del primero a la segunda.

Eran funciones del poder ejecutivo la defensa del Estado, el cumplimiento de las leyes, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, la custodia de la libertad y la seguridad de los ciudadanos, el nombramiento de funcionarios civiles y militares, convocar a un congreso a la brevedad posible, el nombramiento y remoción de los secretarios.  Los triunviros duraban un año y la presidencia turnaba entre ellos cada cuatro meses.

El poder judicial sería desempeñado por la Audiencia, alcaldes de los cabildos y demás tribunales que lo detentaban en ese momento.

El artículo 9º consagraba el recurso de habeas corpus: “El poder ejecutivo no podrá tener arrestado a ningún individuo, en ningún caso, más que 48 horas, dentro de cuyo término deberá remitirlo al juez competente, con lo que hubiese obrado.  La infracción de este artículo se considerará como un atentado contra la libertad de los ciudadanos, y cualquiera en este caso podrá elevar su queja a la Junta Conservadora”.  Esta se reservaba el derecho de interpretar el Reglamento.

Frente a este documento, el Triunvirato, por influencia de Rivadavia, adoptó una actitud por lo menos pintoresca: lo pasó al Cabildo para que éste dictaminara qué temperamento debía seguirse frente al mismo: pasar en consulta una disposición jurídica fundamental de índole nacional a una institución vecinal para que ésta diera su veredicto, era por lo menos asombroso.  Dice bien Sierra de Rivadavia: “… fue eje de una acción tendiente a quitar a la Revolución de Mayo todo sentido nacional y popular” (1).  Y este episodio es un ejemplo de la verdad del aserto.  El Cabildo se expidió insólitamente, rechazando el Reglamento.

No fue la única arbitrariedad.  El 7 de noviembre el Triunvirato disolvió la Junta Conservadora, y en diciembre, después de la revolución de los patricios, llamada motín “de las trenzas” –que el mismo organismo castigó con unos diez fusilamientos y veinte destierros- expulsó de Buenos Aires a los ex-miembros de la Junta, a los que les dio 24 horas para salir de la ciudad (2).  Lo sustantivo es que por la circular del 27 de mayo Buenos Aires había convocado a los diputados del interior; y ahora los expulsaba abruptamente.

Recordemos este antecedente, como tantos, a la hora de explicarnos el por qué del nacimiento del federalismo provinciano.

Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811

Este régimen despótico cuajaría en lo jurídico con el dictado de un estatuto Provisional por parte del Triunvirato, surgido de un sector minoritario de Buenos Aires, a pesar de lo cual tal documento estaba destinado a regir en todo el Virreinato.

Por este estatuto, el Triunvirato se atribuía casi la suma del poder, pues detentaría el poder ejecutivo, el poder legislativo, y aunque el poder judicial correspondía “privativamente a las autoridades judiciales con arreglo a las disposiciones legales”, establecía que “para resolver en los asuntos de segunda suplicación, se asociará el gobierno de dos ciudadanos de probidad y luces” (artículo 5º).

Los triunviros duraban un año y medio, pero cada seis meses cesaba un triunviro y era elegido otro.  La elección de los mismos se practicaría por medio de una Asamblea General compuesta de los miembros del Cabildo de Buenos Aires, que eran unas diez personas, un representante por cada ciudad del interior y cien vecinos más por Buenos Aires, reducidos luego a treinta y tres; esto último se estableció al reglamentarse el Estatuto.  Para elegir a esos treinta y tres vecinos, se dividía la ciudad de Buenos Aires en cuatro secciones; los vecinos y personas de tránsito autorizadas por el Cabildo, nominaban a dos electores por sección, y los ocho electores resultantes designaban cien candidatos de los cuales se sorteaban treinta y tres que eran los que integrarían la Asamblea General.

Obsérvese que la Asamblea General contaría con 43 representantes de Buenos Aires, mientras que todo el interior junto no lograría reunir nunca más de la mitad de ese número.  La desigualdad resultaba irritante, y es la prueba de la concepción crudamente centralizadora del inspirador de estas enormidades, Bernardino Rivadavia, que provocaría, junto a otros factores, la reacción federal provinciana.

La Asamblea General, que como se ha dicho, no poseía poder legislativo alguno, solamente elegía cada seis meses al triunviro que reemplazaba al saliente.  Había una excepción: el Triunvirato no podía “resolver sobre los grandes asuntos del Estado, que por su naturaleza tengan un influjo directo sobre la libertad y existencia de las Provincias Unidas, sin acuerdo expreso de la Asamblea General” (artículo 2º).  Además, los triunviros y secretarios eran responsables de sus actos ante el congreso que se reuniría “luego que lo permitan las circunstancias”, “o a la Asamblea General después de diez y ocho meses, si aún no se hubiere abierto el congreso” (artículo 31).

Se estableció que los decretos de seguridad individual y de libertades de imprenta se consideraría formando parte del Estatuto, y que los secretarios suplirían a los triunviros ausentes.  Como hasta la cesación de este régimen en octubre de 1812, siempre hubo algún triunviro ausente de Buenos Aires, Rivadavia, que era secretario de Gobierno, fue el encargado de sustituirlo, por lo que en la realidad éste desempeñó permanentemente unas de las plazas de triunviro.

Referencias

(1) Sierra, Vicente D., Historia Argentina, Tomo V, página 437. Buenos Aires (1962).

(2) Ricardo Rojas ha escrito: “La política de los triunviros caracteriza ya, en 1811 y 1812, los orígenes de esa oligarquía que bien podemos llamar “rivadaviana”, porque Rivadavia la personificó desde su secretaría de 1811 hasta su presidencia de 1826.  Oligarquía de “intelectuales” sometidos siempre a influencias exóticas, fueron lógicos siempre: en la política internacional, hasta rematar en el monarquismo, en la política interior, hasta concluir en el unitarismo.  Por eso abortaron siempre en ruidosos fracasos.  Incapaces de comprender a su pueblo, su pueblo sí los comprendió; y trató de alejar a tales mentores siempre que aparecieron”.

Fuente

Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado

Petrocelli, Héctor B. – Historia Constitucional Argentina – Keynes – Rosario (1993).

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